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Legislación del coleccionismo numismático: su protección frente a la Ley de Patrimonio Histórico

13 de julio de 2026 por Ana Serrano

Crónica de la conferencia-debate celebrada en el marco del Evento Numismático Internacional Madrid 2026

Mesa redonda: Legislación sobre coleccionismo y problemática actual

Por Ana Serrano

Uno de los momentos más esperados del Evento Numismático Internacional Madrid 2026 fue, sin duda, la mesa redonda dedicada a un asunto que atraviesa toda la numismática española: qué protección jurídica tiene realmente el coleccionista y dónde empiezan y acaban los límites de la ley. La mesa redonda sobre legislación del coleccionismo numismático reunió a dos destacados juristas y coleccionistas para analizar qué protección jurídica tiene realmente el coleccionista, cuáles son los límites de la Ley de Patrimonio Histórico y cómo debe interpretarse la normativa vigente desde la perspectiva del derecho penal, el patrimonio cultural y la práctica cotidiana del coleccionismo y el comercio numismático.

La sala se llenó hasta desbordar el aforo — «en 42 años de clase nunca había tenido un aula así», llegaría a decir el moderador Alberto Canto— para escuchar a dos juristas que son, además, coleccionistas de largo recorrido, y que abordaron sin medias tintas la relación entre el derecho penal, el patrimonio histórico y la práctica cotidiana del coleccionismo y el comercio numismático.

Moderador: Alberto Canto García, profesor emérito de la Universidad Autónoma de Madrid.

Ponentes:

Antonio Roma Valdés. Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela y especialista en la protección jurídica del patrimonio histórico. Coordinador del programa PACCTO (Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado entre Europa y Latinoamérica), ha desarrollado una destacada trayectoria en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y ha participado activamente en la elaboración de normativa sobre patrimonio histórico en distintas comunidades autónomas, entre ellas la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia. Dirigió la investigación del robo del Códice Calixtino, uno de los procedimientos más relevantes en materia de protección del patrimonio cultural en España. Condecorado con la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort y galardonado con el Premio Javier Conde Garriga de Numismática, es Doctor en Historia con una tesis dedicada a la numismática medieval leonesa y castellana

Francisco Antonio Cabello Mohedano, jurista y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba, con una dilatada trayectoria docente e investigadora desarrollada también en la Universidad de Cádiz, ejerció además como Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Córdoba. Ha trabajado sobre cuestiones centrales del Derecho Penal —la responsabilidad penal, la prueba, los bienes jurídicos protegidos y los límites de la intervención penal— y, en el ámbito patrimonial, ha reflexionado sobre la compleja frontera entre conservación, coleccionismo, expolio, falsificación y mercado ilícito, defendiendo una aproximación rigurosa que no confunda el coleccionismo legítimo con la apropiación ilegal del patrimonio. Su mirada combina así la perspectiva académica del penalista con la experiencia práctica del jurista, entendiendo el patrimonio histórico no solo como objeto de protección normativa, sino como testimonio material de la memoria colectiva.


El derecho penal no es una patente de corso

Cabello Mohedano abrió la mesa reivindicando el rigor técnico del derecho penal frente a su uso como herramienta de propaganda política. Recordó que el artículo 46 de la Constitución dispone que «la ley penal sancionará los atentados» contra el patrimonio histórico, pero advirtió de que ese mandato «no es una patente de corso» para subsumir en el Código Penal cualquier conducta que se entienda atentatoria contra el patrimonio. El derecho penal, subrayó, es la rama del ordenamiento de mayor exigencia técnica, y su uso debe regirse por el principio de intervención mínima: solo debe activarse cuando otras vías —el derecho administrativo, entre ellas— resulten ineficaces, y siempre con pleno respeto a las garantías y a la presunción de inocencia.

El ponente ilustró este planteamiento con un episodio personal poco conocido: en su día participó en la elaboración de la ley de patrimonio de Canarias, cuyo primer borrador incluía un artículo que, sin matices, prohibía «la tenencia de cualquier objeto arqueológico». Junto a otros juristas —entre ellos el fiscal González Cuéllar y el catedrático Romeo Casabona— logró que aquel precepto, que ignoraba los derechos adquiridos, la herencia o la compraventa legítima, «saltara por los aires» antes de su aprobación definitiva.

Casos reales: registros, escuchas y sobreseimientos

Cabello relató varios episodios vividos de primera mano en los que la mera tenencia de piezas arqueológicas o numismáticas derivó en actuaciones policiales desproporcionadas: registros domiciliarios amparados en protocolos internos que consideraban «sospechosa» cualquier colección, intervenciones telefónicas prolongadas durante meses e instrucciones judiciales de varios años que terminaron, en su inmensa mayoría, en sobreseimiento. Citó como ejemplo la conocida «operación de la Carolina», presentada en su día como la mayor operación contra el expolio arqueológico en España, con ochenta registros simultáneos en toda Andalucía, que finalmente no acreditó ni robo ni receptación.

El ponente insistió en distinguir con nitidez entre el expolio de yacimientos catalogados —que rechazó sin matices— y la posesión de piezas sin vinculación demostrada con un yacimiento, recordando la cuestión de la posesión “Y dicho sea de paso, valoro y alabo el escrito de alegaciones que Nummus, Sociedad Española de Numismática ha elevado porque es el único escrito en el que yo he visto reflejado el artículo 448 del Código Civil y 449, que expresamente dice que la posesión pacífica equivale al título justo y no habrá obligación de exhibirlo”.

El régimen de propiedad, punto de partida

Antonio Roma Valdés centró su intervención en el marco civil que sustenta el coleccionismo. Partiendo del artículo 132 de la Constitución, recordó que la inmensa mayoría del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico español —en torno al 80-85%, descontando el de la Iglesia— está en manos privadas, y que ese es también el caso de buena parte del patrimonio numismático: desde las grandes colecciones publicadas a partir de 1800 hasta el volumen actual del mercado, imposible de explicar sin la propiedad privada.

Frente a la idea, extendida entre coleccionistas, de que la nueva Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía supone un cambio sustancial, Roma fue tajante: la ley de 2007 ya obligaba a declarar, en el plazo de un año —vencido en 2007—, la posesión de objetos procedentes de yacimientos arqueológicos anteriores al 1 de enero de 1986, bajo pena de que pasaran al sistema museográfico autonómico. La nueva norma, explicó, «no aporta nada nuevo»: mantiene la misma lógica, que en ningún caso alcanza a la moneda de colección sin vinculación demostrada con una excavación.

¿Es la moneda un objeto arqueológico?

Uno de los momentos de mayor enjundia técnica del debate giró en torno a una pregunta aparentemente sencilla: ¿es la moneda, por definición, un bien arqueológico? Jesús Vico Monteoliva, desde el público, defendió que no: el patrimonio arqueológico se define como aquel susceptible de estudio mediante metodología arqueológica, mientras que la moneda es, por su propia naturaleza, un producto industrial —acuñado en serie a partir de un mismo molde—, frente al carácter artesanal de las piezas arqueológicas propiamente dichas. En el turno de preguntas, Ana Serrano hizo una puntualización en la misma línea: a su juicio, la moneda no es, individualmente, un objeto arqueológico, precisamente porque no es susceptible de ser estudiada con método arqueológico, y señaló que en ese punto existe un problema conceptual en la propia Ley de Patrimonio. Vico recordó, además, que el Reglamento de la Unión Europea sobre importación de bienes culturales, en vigor desde junio de 2025, exige siempre permiso de importación para el material arqueológico, pero excluye a la moneda de ese régimen estricto.

Desde el público, varios arqueólogos matizaron esta posición, defendiendo que la moneda contextualizada en un yacimiento sí es, sin duda, objeto de estudio arqueológico —aunque coincidieron en que la moneda aislada, fuera de contexto, es una cuestión distinta—. El propio Roma añadió un segundo argumento civil: el artículo 351 del Código Civil, que regula el tesoro oculto y lo atribuye al hallador o al propietario del terreno, no resulta de aplicación a los hallazgos que puedan calificarse de patrimonio arqueológico, lo que en la práctica excluye a buena parte de la moneda antigua de esa vía de adquisición.

Recomendaciones prácticas para el coleccionista

Más allá del debate estrictamente jurídico, ambos ponentes coincidieron en un decálogo de sentido común para el coleccionista:

  • Conservar las facturas y, en su defecto, cualquier documento —un simple contrato privado, unas notas propias, un acta notarial con testigos— que acredite la procedencia de una pieza y la fecha de adquisición.
  • No confundir esta recomendación con una obligación legal: la posesión pacífica sigue siendo, por sí sola, título de propiedad.
  • Tener presente que, aunque no exista obligación formal de guardar factura en la compraventa entre particulares, sí existe la obligación tributaria correspondiente (impuesto de transmisiones patrimoniales), y que documentar las compras facilita también la liquidación de impuestos de sucesiones cuando la colección pasa a la familia.
  • Incorporar la colección, siquiera con una valoración aproximada, al inventario sucesorio.

Garantías frente a una eventual actuación penal

Ambos ponentes recordaron que ni la policía ni ninguna autoridad puede entrar en un domicilio sin causa fundada, y que corresponde al Ministerio Fiscal y a los tribunales velar por que no se produzcan actuaciones basadas únicamente en la mera tenencia. Cabello Mohedano fue más allá, denunciando protocolos policiales que, en su experiencia directa, han fundamentado peticiones de entrada y registro en la sola existencia de un «conjunto arqueológico» en un domicilio, sin ninguna base penal real, ya que la tenencia de objetos arqueológicos no tiene, por sí misma, relevancia penal.

También abordó la reciente regulación andaluza del uso de detectores de metales, que prohíbe la utilización de «instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos» con independencia de la intención del usuario. Cabello advirtió de que esta fórmula no puede eliminar, por ley autonómica, los elementos subjetivos que el propio Código Penal exige para la comisión de un delito: portar un detector de metales, por sí solo, no constituye delito alguno, del mismo modo que hace décadas dejaron de existir en nuestro ordenamiento los llamados «delitos de sospecha».

Intervenciones desde la sala

«Uno percibe un cierto riesgo de que ese estado de sospecha se extienda más allá de la numismática.» — Un abogado formado en Argentina alertó sobre la inversión, en la práctica, de principios como la presunción de inocencia o la carga de la prueba.

El profesor Martín Almagro, presente entre el público, cerró el debate afirmando que el uso de detectores de metales «ha sido muy perjudicial para la conservación del patrimonio» por su mala regulación pero sobre todo, por la mala intención de sus usuarios. Y «aunque es muy beneficioso para el conocimiento arqueológico» cuando se practica correctamente, reconoce que es muy difícil cambiar la mentalidad para adoptar el sistema inglés. Se cerró el tema porque, en cualquier caso, el detectorismo forma parte de otro debate y de otro colectivo.

Una conclusión compartida

Pese al tono a ratos crítico del debate, ambos ponentes cerraron con un mensaje de tranquilidad para el coleccionista que actúa de buena fe: el coleccionismo numismático es compatible con la Ley de Patrimonio Histórico, constituye una actividad culturalmente valiosa, y cuenta con un marco jurídico suficiente para su ejercicio. España, recordó Antonio Roma Valdés, tiene «uno de los mercados numismáticos más seguros y prósperos del mundo», que ha permitido, a diferencia de otros países de nuestro entorno, que ese mercado se desarrolle en plena luz, sin necesidad de refugiarse en el extranjero ni en la clandestinidad. Desde el público, Jesús Vico Monteoliva quiso matizar el balance: a su juicio, ese buen estado del mercado se sostiene «a pesar de» la legislación vigente —la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985—, y no gracias a ella.

Mesa redonda «Legislación sobre coleccionismo y problemática actual», celebrada en el marco del Evento Numismático Internacional Madrid 2026.

Conclusión

La extraordinaria acogida de esta mesa redonda fue, probablemente, la mejor conclusión antes incluso de que terminara el debate. La sala quedó completamente desbordada, con asistentes ocupando cada asiento disponible y muchos otros siguiendo las intervenciones de pie. No era simple curiosidad. Era la expresión de una preocupación compartida por un colectivo que necesitaba respuestas rigurosas, alejadas de tópicos y de interpretaciones simplistas.

Y esas respuestas llegaron de la mano de dos juristas cuya aportación resultó especialmente valiosa por una razón que marcó toda la sesión: ambos conocen el coleccionismo desde dentro. No hablaron únicamente desde la autoridad que les confiere el Derecho, sino también desde la experiencia de quien comprende el significado histórico, científico y cultural de una colección numismática. Esa doble mirada permitió construir un discurso equilibrado, capaz de defender con firmeza la protección del patrimonio histórico sin convertir al coleccionista de buena fe en un sospechoso permanente.

Quizá esa sea la principal enseñanza que deja este encuentro. La conservación del patrimonio numismático no descansa únicamente sobre las leyes, sino también sobre quienes, generación tras generación, han reunido, estudiado, documentado y preservado las monedas que hoy constituyen una parte esencial de nuestra memoria histórica. Lejos de representar intereses contrapuestos, la protección del patrimonio y el coleccionismo responsable forman parte de una misma cadena de custodia. Comprender esa realidad no solo fortalece la seguridad jurídica del coleccionista; fortalece también la protección del propio patrimonio.

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Publicado en: Noticias

Comentarios

  1. Julian says:
    14 de julio de 2026 at 07:49

    Asistí al acto com mucho interés, felicitándome por lo directo de las intervenciones, es lo que estábamos esperando, y quedándome con un sabor agridulce por las diferencias entre la ley y la aplicación de la misma.
    Estas charlas/conferencias suponen mi mayor interés para no faltar al evento año tras año.

  2. A.G.F says:
    14 de julio de 2026 at 08:07

    Querría matizar este artículo porque no sé si se está ocultando una parte del devate o si es que ha sido un despiste: Yo estuve presente ese día y, entre otros, el moderador de la mesa, Alberto Canto, dejó claro que sí, la moneda SÍ es un objeto arqueológico. Repito: la moneda es un objeto arqueológico.

    • Ana Serrano says:
      14 de julio de 2026 at 12:40

      Gracias por el comentario. Precisamente porque estuve presente y participé en el debate intenté reflejar las distintas posiciones que se expusieron.

      Es cierto que el profesor Alberto Canto y dos arqueólogos defendieron que la moneda es un objeto arqueológico, pero también lo es que esa afirmación fue inmediatamente matizada durante el propio debate. La cuestión no era tan simple como un «sí» o un «no», sino qué entendemos por moneda y desde qué disciplina la estamos definiendo. Y la idea estaba clara en una sala llena de numismáticos.

      Si reducimos el concepto de moneda al ejemplar recuperado en excavación o integrado en un contexto estratigráfico, la respuesta desde la arqueología resulta perfectamente coherente. Pero la numismática trabaja con una realidad mucho más amplia. ¿Qué ocurre entonces con las onzas, los morabetinos, los reales de a ocho, los patagones o los ducatones que jamás han formado parte de un contexto arqueológico y cuya historia transcurre en tesoros reales, archivos, iglesias o colecciones privadas desde hace siglos? Reducir toda la moneda antigua a «objeto arqueológico» supone definirla por una circunstancia de procedencia y no por la naturaleza del propio objeto.

      Ese fue precisamente uno de los problemas conceptuales que afloró durante la mesa. Una moneda aislada, descontextualizada, no puede estudiarse mediante metodología arqueológica; se analiza mediante métodos propios de la numismática y de la investigación histórica: tipológicos, historiográficos, epigráficos, iconográficos, metrológicos o hermenéuticos. Es decir, cambia el método porque cambia el objeto de estudio.

      Por eso el artículo no pretende ocultar ninguna postura. Recoge la posición de los ponentes, las intervenciones del público —entre ellas las de los arqueólogos— y refleja que el verdadero debate no era si una moneda hallada en excavación tiene interés arqueológico, algo que nadie discutió, sino si toda moneda antigua puede ser definida, por esencia, como objeto arqueológico. Y esa es una cuestión que, como quedó patente durante la sesión, sigue lejos de estar pacíficamente resuelta.

  3. Antonio Mrtínez says:
    14 de julio de 2026 at 11:00

    Gracias, Ana Serrano, por este resumen de la mesa redonda, gracias porque nos da ánimo a seguir con esa labor cultural que algunos entendemos que debe ser el coleccionismo de sellos, monedas, estampas…, y en este caso, la numismática y todo lo relacionado con ella. La mera posesión por herencia familiar que viene de un siglo o dos atrás no puede ser causa de sospecha, y no cabe que en piezas que se poseen más de 60 años se exija la factura como prueba. ¿Alguien tiene factura de ese duro de Isabel II que compró en un mercadillo en los años 60 del siglo pasado por 200 ptas.?, ni había factura ni uno la pedía, como no guardamos la factura de las zapatillas que compramos hace dos años. Gracias Ana por tu reseña y resumen.

    • Ana Serrano says:
      14 de julio de 2026 at 12:15

      Gracias por tu comentario. Me alegro de que la mesa redonda cumpliera sus expectativas.

  4. Antonio Martínez says:
    14 de julio de 2026 at 11:02

    Mi nombre es Antonio Martínez, sin el Says que aparece a continuación.

    • Ana Serrano says:
      14 de julio de 2026 at 12:14

      Saludos Antonio. Lo del «says» en una palabra en inglés. «Antonio Martínez says» significa «Antonio Martínez dice»

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