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Documentos de Legislación Monetaria española

26 de junio de 2017 por Fernando Álvarez Castro

Presentamos una recopilación de documentos de legislación monetaria española realizada por el numismático Fernando Álvarez al que agradecemos su generosidad y el arduo trabajo realizado. Dicha compilación será constantemente revisada y ampliada. Cada documento es un enlace de libre descarga. Estamos seguros de que será de gran utilidad para futuras investigaciones.

Legislación Monetaria de los siglos XV y XVI

Pragmática de 13 de junio de 1497. Dada por los Reyes Católicos en Medina del Campo

Pragmática de 23 de noviembre de 1566, sobre el crecimiento del valor de la moneda de oro

Pragmática de 14 de diciembre de 1566, para labrar moneda de vellón rica

Real Cédula de 2 de julio de 1588, por la que aprueban nuevas Ordenanzas para las Casas de Moneda

Legislación Monetaria del siglo XVII

Real Cédula de 18 de septiembre de 1603 en la que se manda a los Tesoreros de las casas de moneda, recoger toda la moneda de vellón vieja y volverla a acuñar de nuevo

Real Pragmática de 27 de marzo de 1627, por la que se publica la forma y los medios para la reducción de la moneda de vellón a su justo valor

Real Pragmática de 29 de enero de 1638, sobre el consumo de la moneda de vellón

Real Pragmática de 11 de febrero de 1641, por la que se manda resellar la moneda de 4 maravedís (excepto la de Segovia) a 8 maravedís

Real Cédula de 22 de octubre de 1641, por la que se manda resellar las piezas de 2 y 4 maravedís acuñadas en Segovia, de forma que la 2 valga 6 y la de 4 valga 12

Real Pragmática de 31 de agosto de 1642, por la que se ordena que la moneda que corre por 12 y 8 maravedís, corra por el valor de 2, la de 6 por 1 maravedí y la de 2, por una blanca

Real Pragmática de 23 de diciembre de 1642, por la que se rebaja el peso de la moneda de plata, sacando de cada marco, 83 reales y un cuartillo, en vez de los 67 que se sacaban hasta entonces, incrementando también el valor de la moneda de plata acuñada hasta entonces, de 8 a 10 reales y al respecto, las demás

Real Pragmática de 1 de octubre de 1650, por la que se ordena recoger toda la moneda labrada en el Perú y se reduzca y ponga conforme a la Ley

Real Pragmática de 11 de septiembre de 1660, por la que se triplica el valor de la moneda de vellón gruesos, de forma que de donde se sacaban 34 piezas de a 2 maravedís por marco, se saquen 51 de a 4 maravedís

Real Pragmática de 14 de octubre de 1664, por la que se ordena que la moneda de vellón ligada, se baje a la mitad del valor que ha tenido y se prohíbe el uso de la de vellón grueso y calderilla

Real Pragmática de 14 de octubre de 1686 por la que se ordena la fabricación de moneda de nuevo cuño con valor de ocho reales y que los anteriores de a 8, valgan 10.

Legislación Monetaria del siglo XVIII

Real Decreto de 8 de febrero de 1726 por el que se aumenta el valor de la moneda de plata.

Real Ordenanza de 9 de junio de 1728. Nuevas ordenanzas de la moneda

Real Ordenanza de 10 de agosto de 1728, por la que se suspende la acuñación de piezas grandes de plata y se ordena acuñar piezas menudas

Real Ordenanza de 16 de julio de 1730, para la labor de la moneda, su ley y ensayes, Ministros y operarios de las Casas, sus obligaciones, sueldos y derechos. Conocida como las Ordenanzas de Cazalla.

Real Orden secreta de 18 de marzo de 1771, por la que se ordena reducir la ley en las monedas de oro y plata.

Real Pragmática de 29 de mayo de 1772, por la que manda extinguir toda la moneda de plata y oro, de todas clases y que se selle, a expensas del Real Erario, otra de mayor perfección.

Legislagión Monetaria del siglo XIX

Real Decreto de 5 de septiembre de 1808, por el que se publica el arancel de equivalencia de la moneda francesa con la española

Real Decreto de 4 de mayo de 1821 por el que se establecen las características de las monedas que circulan en el reino. Entre otras, se acuerda que las marcas identificativas de los ensayadores deberán ser la inicial de su apellido y no la de su nombre.

Real Decreto de 30 de noviembre de 1836 aprobando las leyendas en las monedas adaptadas al régimen constitucional.

Real Decreto de 31 de mayo de 1847 modificando el sistema monetario

Real Decreto de 15 de abril de 1848, sobre el arreglo de la moneda.

Real Decreto de 30 de junio de 1848, por el que se prohíbe la exportación de oro en pasta o amonedado

Ley de 19 de julio de 1849, de medidas y pesos (por la que se adopta el sistema métrico decimal)

Estado de pastas de oro y plata adquiridas en la Casa de Moneda de esta corte en cada uno de los años desde 1824 hasta 1849 inclusive, y de acuñaciones verificadas en los mismos

Estado de pastas de oro y plata adquiridas en la Casa de la Moneda de Sevilla en cada uno de los años desde 1824 hasta fin de mayo de 1848, en que se suspendieron las labores por Real Orden, y las acuñaciones verificadas en dicho periodo

Real Orden de 7 de mayo de 1850 por el que se acuerda restablecer la casa de moneda de Barcelona para acuñación de oro y plata

Real Orden de 7 de enero de 1851 por la que se ordena suspender la acuñación de moneda de oro en todas las casas de moneda del Reino.

Real Decreto de 27 de junio de 1852 para que el Estado no dé en sus pagos a los particulares, ni reciba de éstos mayor suma de calderilla que el 20 por 100 desde la fecha de este Real Decreto hasta 31 de Diciembre del presente año

Real Decreto de 20 de agosto de 1852 para que la Junta de Moneda instalada en Barcelona proceda a recoger inmediatamente toda la calderilla catalana

Real Orden de 6 de diciembre de 1852 por la que se acuerda volver a poner en circulación la moneda de cobre catalana (Seisenas, tresenas y cuatro cuartos)

Real Orden de 19 de agosto de 1853 por la que se acuerda rehabilitar la Casa de Moneda de Jubia para la acuñación de moneda de cobre.

Real Decreto de 3 de febrero de 1854 por el que se acuerda restablecer la acuñación de moneda de oro en monedas de doblón de Isabel o centén

Real decreto de 3 de febrero de 1854 restableciendo la acuñación del oro en monedas de doblón de Isabel o centén y fijando su peso y el de la moneda de plata de 20 reales.

Estado de las acuñaciones de cobre verificadas en las Casas de Moneda del Reino desde 1772 hasta 1856

Tipos de monedas que se acuñan en España, a 27 de marzo de 1857. Sus clases, talla, leyes y permisos.

Estado de las acuñaciones de oro y plata verificadas en las Casa de Moneda del Reino desde 1824 hasta 1856.

Real decreto de 31 de enero de 1861 disponiendo se acuñen monedas de oro de 40 y 20 rs. de valor.

Real decreto de 19 de agosto de 1863 relativo a la acuñación de las monedas de oro de 100, 40 y 20 rs.

Real Decreto de 10 de mayo de 1864 por el que se autoriza al Ministro de Hacienda a someter a la aprobación de las Cortes un proyecto de Ley sobre la nueva moneda española.

Ley de 26 de junio de 1864 relativa a la unidad, ley y acuñación de las monedas españolas. El escudo

Real Decreto de 5 de diciembre de 1864 por el que se dispone seguir usando los antiguos cuños en las nuevas monedas

Real orden de 8 de marzo de 1865 disponiendo que en las provincias de Ultramar solo se haga uso desde 1.º de Julio próximo del escudo como unidad monetaria en los casos que expresa.

Pliego de condiciones para contratar la fabricación de moneda de bronce del sistema decimal, aprobado por Real Orden de 9 de Agosto de 1865.

Reglamento para fabricación de moneda de bronce en las casas de moneda del Reino

Real Orden de 17 de noviembre de 1865 aprobando el remate para contratar la fabricación de 9.400.000 escudos de moneda de bronce. Adjudicación a O.M. para acuñar en Barcelona, Jubia y Segovia.

Estado de las monedas de oro, plata y bronce acuñadas en las Casas de Moneda del reino durante el ejercicio de 1866-67 y seis últimos meses de 1867. Fechado el 27 de enero de 1868.

Decreto de 19 de octubre de 1868 disponiendo que la Junta consultiva de Moneda redacte el programa para adquirir en concurso público los troqueles para la acuñación de las nuevas monedas, y que la Academia de la Historia informe acerca del escudo de armas y atributos que deban figurar en los nuevos cuños.

Decreto de 19 de octubre de 1868 reformando el sistema monetario. Se acuña la peseta.

Decreto de 5 de febrero de 1869 mandando cesar la acuñación de monedas de 40,20 y 10 céntimos de escudo, y mandando proceder a la de una peseta.

Orden de 7 de abril de 1869 dictando varias disposiciones relativas a la acuñación de moneda.

Orden de 28 de octubre de 1871 disponiendo la formación de una Junta encargada de examinar todos los antecedentes de la acuñación de oro y de proponer las resoluciones que estime acertadas.

Decreto de 11 de mayo de 1873 disponiendo que la Junta consultiva de Moneda redacte con urgencia el programa para adquirir en concurso público los troqueles para la acuñación de las monedas nuevas.

Real orden de 20 de julio de 1877 desestimando una solicitud de D. José Cebrian sobre mejora del contrato celebrado con los señores Oeschger, Mesdach y Compañía, para la acuñación de la moneda de bronce, y aceptando la modificación de dicho contrato con arreglo a las prescripciones que se mencionan.

Real Orden de 20 de julio de 1877 disponiendo que se proceda por el Departamento del grabado de la Casa de Moneda de Madrid a hacer el cuño de las monedas de 10 y de 5 céntimos de peseta con arreglo a las prescripciones que se mencionan.

Real orden de 30 de julio de 1877 disponiendo que se recojan por la Dirección General del Tesoro y se remesen a la Fábrica de Moneda de Barcelona todas las monedas de cobre y bronce existentes en circulación que no sean del sistema monetario vigente.

Real orden de 11 de noviembre de 1877 autorizando la circulación de 2.799.549 monedas nuevas de bronce de 10 céntimos de peseta procedentes del establecimiento monetario de Barcelona.

Real orden de 8 de mayo de 1878 dictando disposiciones para la recogida y acuñación de las monedas de cobre anteriores al sistema monetario actual.

Real orden de 20 de agosto de 1878 haciendo extensivas a todas las provincias las medidas adoptadas para la de Madrid a fin de acelerar la recogida y recaudación de las monedas de cobre y bronce anteriores al sistema monetario actual, y apartar de la circulación las falsas.

Decreto de 15 de diciembre de 1893 por el que se autoriza la apertura provisional de la Casa de la Moneda de Manila.

Ley de 26 de diciembre de 1899 reformando el actual régimen monetario.

Documentos de Legislación Monetaria española del siglo XX

Ley de 28 de noviembre de 1901 prohibiendo la adquisición por el Tesoro de barras de plata y la acuñación de monedas de 5 pesetas de este metal.

Real Decreto de 18 de diciembre de 1906 por el que se autoriza la acuñación de la nueva moneda de 25 céntimos de peseta. Se dice que se acuñará en níquel puro aunque después, en las distintas órdenes que fueron autorizando la adquisición de los materiales necesarios (acero para punzones, cobre, níquel, etc.), se menciona que la composición es de cuproníquel.

Real decreto de 9 de enero de 1925 disponiendo que por la Dirección general de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre se proceda a la acuñación de moneda de 25 céntimos de peseta, de aleación de cobre y níquel, en la proporción respectiva de 75 y 25 por 100, por un importe de dos millones de pesetas.

Ley de 30 de enero de 1934 disponiendo quede suprimida del artículo 6.º del Decreto del 19 de Octubre de 1868, que estableció el sistema monetario español, la condición de que las monedas que se acuñen lleven las iniciales de los funcionarios responsables de la exactitud del peso y ley.

Decreto de 13 de octubre de 1936 disponiendo que a partir del día 17 del mes actual el Banco de España entregará provisionalmente certificados de plata de cinco y diez pesetas en sustitución de la actual moneda de plata, teniendo tales certificados el mismo poder liberatorio de la actual moneda de cinco pesetas.

Decreto-Ley de 14 de marzo de 1937 dictando normas para la efectividad de las disposiciones en vigor encaminadas a evitar la salida de oro y la conveniencia de que la moneda extranjera sea facilitada por los españoles.

Decreto de 19 de marzo 1937, autorizando al Gobierno para acuñar y poner en circulación nuevas monedas de una y dos pesetas con la aleación y forma que se indican, por un valor total de cien millones de pesetas. Las “rubias”.

Orden de 31 de diciembre de 1937 disponiendo se proceda a la inmediata acuñación de moneda de cincuenta céntimos de peseta, hasta la cantidad de 5.000.000 de pesetas, ateniéndose a las características que se expresan.

Órdenes de 24 de febrero de 1938 autorizando y estableciendo la circulación de los timbres móviles y de Correos en sustitución de la moneda fraccionaria, entre tanto se procede a su acuñación.

Orden de 11 de enero de 1938 disponiendo que por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se proceda a la confección de Certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de una peseta cada uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas.

Decreto de 5 de abril de 1938, por el que se autoriza al Ministerio de Hacienda a poner en circulación monedas de 25 céntimos de peseta, en aleación de cobre y níquel, hasta un total de 5.000.000 de pesetas.

Decreto de 27 de agosto de 1938, regulando el canje ordinario de billetes en las plazas que se liberen.

Ley de 24 de noviembre de 1938, penal y procesal de delitos monetarios.

Orden de 16 de diciembre 1938 autorizando la puesta en circulación de la nueva moneda de 25 céntimos de 1938.

Orden de 26 de diciembre de 1938 autorizando la puesta en circulación de la moneda de 5 céntimos de 1937.

Ley de 20 de enero de 1939 por la que se priva de curso legal a toda la moneda de plata española.

Orden de 4 de mayo de 1939 sobre canje de billetes no invalidados, que están en suspenso por virtud de lo dispuesto en el número sexto de la 10 de julio de 1937.

Orden de 12 de junio de 1939 precisando la recogida del papel moneda enemigo en los términos municipales liberados después de la ofensiva de diciembre de 1938.

Decreto de 9 de junio de 1939 prorrogando el plazo de la recogida de papel moneda puesto en curso por el enemigo.

Ley de 9 de noviembre de 1939 sobre el poder liberatorio de los billetes del Banco Emisor.

Decreto de 5 de abril de 1940 autorizando a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para establecer con carácter permanente el servicio de fabricación y estampación de billetes del Banco emisor y establecer y concertar los oportunos contratos de suministro.

Ley de 3 de mayo de 1940 por la que se autoriza al Ministerio de Hacienda para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria de diez y cinco céntimos de peseta en aleación de aluminio y cobre.

Orden de 11 de febrero de 1941 por la que se dispone la puesta en circulación de moneda fraccionaria de 0,05 y 0,10 pesetas.

Decreto de 24 de junio de 1941, por el que se otorga preferencia en la fabricación de billetes del Banco de España a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Decreto de 2 de agosto de 1941 sobre medidas para garantizar la imposibilidad de reproducir fraudulentamente los billetes de Banco.

Orden de 29 de octubre de 1941 por la que se retira de la circulación la moneda fraccionaria de bronce, a partir del 1 de enero de 1942.

Ley de 8 de noviembre de 1941 por la que se autoriza la ampliación de la cantidad de monedas fraccionarias puestas en circulación por la Ley de 3 de mayo de 1940.

Ley de 13 de marzo de 1942 por la que se autoriza al Ministerio de Hacienda para ceder al de Obras Públicas, hasta 800 toneladas de bronce procedente de moneda fraccionaria retirada de la circulación.

Orden de 16 de enero de 1943 sobre puesta en circulación de 25.000.000 de moneda fraccionaria de 0,10 pesetas y de 10.000.000 de 0,05 pesetas.

Ley de 30 de diciembre de 1943 sobre concesión de un crédito extraordinario de 5.524.449,52 ptas, con destino a satisfacer al Banco de España el importe de la moneda fraccionaria retirada de la circulación y entregada al Ministerio de Obras Públicas para necesidades de la electrificación de ferrocarriles.

Ley de 18 de marzo de 1944 que autoriza al Ministro de Hacienda para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria.

Orden de 5 de septiembre de 1944 por la que se dispone la puesta en circulación de la moneda divisionaria de una peseta (Ley de 18 de marzo de 1944).

Ley de 25 de noviembre de 1944 por la que se concede un crédito extraordinario de 532.806,68 pesetas para su abono al Banco de España por los gastos ocasionados al mismo en las remesas de moneda de aluminio y cuproniquel en los años 1938 a 1943.

Ley de 31 de diciembre de 1945 por la que se autoriza al Ministro de Hacienda para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria hasta un total de 35.000.000 de pesetas.

Ley de 17 de julio de 1946 por la que se concede un crédito extraordinario de 1.195.058,42 pesetas al Ministerio de Hacienda para satisfacer al Banco de España el resto del importe de la moneda fraccionaria retirada de la circulación.

Ley de 18 de diciembre de 1946 sobre acuñación de un nuevo sistema monetario.

Ley de 27 de diciembre de 1947 autorizando al Ministro de Hacienda para acuñar y poner en circulación 150 millones de pesetas en moneda de una peseta.

Ley de 27 de diciembre de 1947 sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a la falsificación de moneda y billetes del Estado y de Banco.

Ley de 16 de julio de 1949 sobre acuñación y puesta en circulación de moneda de cinco pesetas, en níquel.

Orden de 5 de agosto de 1949 por la que se autoriza la puesta en circulación de la moneda de cinco pesetas, creada por la Ley de 16 de julio del corriente año.

Orden de 5 de agosto de 1949 por la que se autoriza la acuñación de monedas de cinco pesetas, de níquel puro, hasta un importe total de mil millones de pesetas, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Ley de 22 de diciembre de 1949 por la que se dispone la acuñación y puesta en circulación de 150 millones de piezas de cincuenta céntimos de peseta.

Orden de 21 de julio de 1950 por la que se autoriza a los viajeros para entrar y salir en territorio nacional con las cantidades de billetes del Banco de España que en la misma se señalan.

Decreto-Ley de 22 de diciembre de 1950 por el que se ordena la recogida de la moneda fraccionaria de 25 céntimos de cuproníquel.

Orden de 22 de diciembre de 1950 sobre puesta en circulación de la moneda divisionaria de cincuenta céntimos de pesetas.

Orden de 30 de junio de 1951 sobre destino que ha de darse a la moneda de cupro-níquel de veinticinco céntimos mandada recoger por Decreto-ley de 22 de diciembre de 1950.

Ley de 22 de diciembre de 1953 sobre acuñación de moneda.

Orden de 26 de enero de 1954 referente a la puesta en circulación de la nueva moneda de 2,50 pesetas.

Ley de 26 de diciembre de 1957 por la que se autoriza la acuñación y puesta en circulación de moneda de 5, 25 y 50 pesetas.

Rectificación a la Ley de 26 de diciembre de 1957, que autorizaba la acuñación y puesta en circulación de moneda de 5, 25 y 50 pesetas.

Orden de 18 de febrero de 1958 por la que se ordena la entrega a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de las monedas de cinco pesetas acuñadas por Ley de 16 de julio de 1949 y que quedan privadas de su poder liberatorio en 1 de marzo de 1958.

Orden de 12 de noviembre de 1958 por la que se le concede a la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre autorización para instalar en el recinto de la I Exposición Iberoamericana de Numismática y Medallística, a celebrar en Barcelona, el instrumento fabril necesario para acuñar monedas de 50, 25 y 5 pesetas y su distribución en el recinto de la Exposición.

Ley 23/1959, de 11 de mayo, por la que se autoriza la emisión de moneda en piezas de diez céntimos de peseta.

Ley 46/1963, de 8 de julio, sobre ampliación de las acuñaciones de moneda de cincuenta céntimos y de una peseta en 300 y 500 millones de piezas, respectivamente.

Orden de 7 de marzo de 1966 por la que se dictan las normas de carácter general a que habrá de ajustarse la fabricación y acuñación de medallas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Ley 12/1966, de 18 de marzo, por la que se autoriza la acuñación y puesta en circulación de monedas de cien pesetas.

Ley 117/1966, de 28 de diciembre, sobre modificaciones en el sistema monetario.

Ley 28/1968, de 20 de junio, por la que se amplía el límite de acuñación y puesta en circulación de monedas de cinco y veinticinco pesetas.

Ley 45/1967, de 22 de julio, por la que se amplía el límite de acuñación de las monedas de plata de cien pesetas.

Ley 7/1974, de 13 de febrero, sobre ampliación de los límites de acuñación y puesta en circulación de las monedas de una y cinco pesetas.

Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

Decreto 3480/1975, de 19 de diciembre, aprobatorio del plan de acuñación de moneda metálica para el ejercicio de 1976.

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Comments

  1. Alejandro Romero says:
    12 de junio de 2020 at 14:51

    Buen dia
    Quisiera saber sobre las cajas reales que se instalaron en la Nueva España. Su monograma para mi es casi un misterio . Quería pedirles si tienen un dato sobre el tema , o un enlace en el cual pudiese buscar un dato?
    Muchas gracias por su atencion

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