Cuando observamos una moneda y vemos las imágenes que representan indagamos en las motivaciones de su elección. Imágenes religiosas, arquitectónicas, heráldicas, retratos, animales e incluso plantas. Siempre hay un motivo para elegir un diseño y una imagen. Y siempre es un símbolo, es decir, representa una realidad o una idea. Desde antaño en la moneda, por su carácter oficial y de uso público, ha prevalecido el motivo propagandístico y de ostentación (o divulgativo en el mejor de los casos). La moneda republicana romana tiene una riqueza iconográfica extraordinaria, y no está exenta de intencionalidad en su mensaje. Esta particularidad, lejos de restar interés, le añade valor a su lectura, de la cual podemos aprender mucho si conocemos las circunstancias de su acuñación.
En la religión romana, el sacerdocio de la mujer estaba circunscrito a las vírgenes vestales. El culto a Vesta hundía sus raíces en la antigua tradición de Roma y alcanzó un altísimo rango. Vesta era la diosa del hogar y protectora de Roma, y las vírgenes vestales eran las encargadas de mantener encendido el fuego sagrado en el Templo de Vesta. Su llama era considerada el hogar de todos las romanos.
La fidelidad de las vírgenes a su cometido era de grandísima importancia para el pueblo romano porque si se apagaba la llama sería premonición de catástrofes y desgracias para la ciudad.
El templo de Vesta y las vírgenes vestales eran por tanto objeto de representación en monedas. Incluso se les dedicaba determinadas emisiones a las vírgenes vestales más conocidas y mitificadas.
Pero cuando la laxitud a la fidelidad de las vírgenes vestales se hacía pública eran severamente castigadas. El escándalo y el miedo a la pérdida de la protección de la ciudad de Roma no podía quedar impune. Tanto es así que el lugar público de las ejecuciones a los traidores de Roma tenía nombre de una virgen vestal traidora: Tarpeia.
Según la mitología romana, Tarpeia era una virgen vestal que traicionó a Roma ofreciendo a los sabinos abrir la entrada a la ciudad a cambio de lo que “llevaban en el brazo izquierdo” en alusión a los brazaletes de oro. Los sabinos, contrariamente a sus deseos, la mataron aplastándola hasta la muerte con los escudos que llevaban en sus brazos izquierdos.
Su cadáver fue arrojado desde el lado sur de la Colina Capitolina de Roma, lugar que desde entonces se llama Roca Tarpeya. El emplazamiento se convirtió en el lugar de ejecución de los traidores a Roma.
La historia de Tarpeia era una leyenda, un mito. Sin embargo en Roma sí ocurrió un hecho histórico que terminó con el sacrificio de vírgenes vestales, y es el que se simboliza en la siguiente moneda.
El denario del magistrado monetal Quintus Cassius Longinus del 55 a.C. recoge en su reverso una representación del Templo de Vesta, eje central de un famoso juicio que se celebró en el 113 a. C. y que fue encomendado al juez Ravilla. A la izquierda hay una urna de votación y una papeleta (tabella) a la derecha. La inscripción AC “Absolvo / Condemno” (absuelto o condenado) es también una referencia a dicho juicio.
Lucius Cassius Longinus Ravilla fue cónsul y censor romano de origen plebeyo que jugó un papel político, legislativo y judicial de gran importancia en su momento.
En 137 a. C. fue elegido tribuno de la plebe, como tal propuso una segunda ley Cassia: la Lex Cassia Tabellaria o de suffragiis. Esta establecía el desempate en las votaciones de los iudicium populi mediante votaciones secretas permitiendo a todos votar en libertad y con independencia (casos criminales juzgados en comicios por el pueblo).
La votación se realizaba con tablillas (tabella) marcadas y se depositan en una urna, de ahí su nombre de ley tabular. Anteriormente las votaciones se hacían de viva voz.
Esta ley no fue bien recibida por los optimates ya que los privaba de su influencia en los comicios. La primera fue la Lex Cassia de senatu (por la que las vacantes del senado se ocupaban con personas de la clase patricia).
Marcus Aemilius Lepidus Porcina del partido aristocrático (optimates) se opuso en su papel de cónsul a la Lex Cassia Tabellaria. Posteriormente cuando Ravilla fue nombrado censor castigó a Lepidus Porcina con una nota de infamia porque vivía en una casa excesivamente opulenta. Con esta acción ganó fama de severidad, aunque también de vengativo.
En su ascenso Ravilla fue nombrado iudex (Juez) y en el 113 a. C. fue nombrado “juez especial” para decidir en el caso de las tres vírgenes vestales (Licinia, Aemilia y Marcia) que había tenido una sentencia muy desigual. Las vestales fueron acusadas de incumplimiento de su deber de castidad. Para los romanos era un sacrilegio que atentaba contra la seguridad de la propia Roma. Algo equiparable a un crimen de alta traición que además se consideraba incesto. En el 114 a. C. el Pontifex Maximus, Lucius Caecilius Metellus Dalmaticus, fue la autoridad religiosa encargada de investigar los hechos. Pero fue “compasivo”, condenando solo a una vestal, Aemilia: el castigo consistió en enterrarla viva. En el proceso salió a la luz una red de relaciones corruptas que implicaban a miembros de la aristocracia con las vestales. Junto a ello la falta de equidad en la sentencia provocó la indignación del pueblo.
El tribuno de la plebe Sextus Peducaeus acusó al Pontifex de trato de favor hacia la aristocracia, reabriendo un proceso escandaloso que requería de medidas excepcionales. Por primera vez el poder civil en manos de un tribuno intercede en un procedimiento judicial (intercessio) y el encargado del proceso no podía ser el Pontifex, sino un juez. Gracias a aquella severidad que le precedía el juicio le fue encomendado a Ravilla, quien haciendo gala de su fama condenó a muerte a las otras dos vestales, Marcia y Licinia. También sentenció a la misma pena a los aristócratas implicados como amantes de las tres vírgenes vestales tras un proceso judicial plagado de interrogatorios y declaraciones.
Tras este polémico juicio la fama de Ravilla como juez e investigador se engrandeció. Como dato curioso recordemos que fue él quien formuló y consagró como un principio de investigación criminalística la pregunta “cui bono?” o “Cui prodest?” (¿Quién es el beneficiario?). El desarrollo de esa pregunta sobre las consecuencias de un acto delictivo ayudaría a esclarecer que quien se beneficia del resultado es posiblemente el autor del crimen. Los oradores Cicerón y Séneca usaron su fórmula para razonar varios de sus discursos. Y aunque de las consecuencias de un delito pueden salir muchos beneficiados, no sólo el autor, este principio criminalístico de hace 2.100 años ha sido tradicionalmente usado desde entonces como tantos otros del Derecho Romano.
Sobre el magistrado monetal Quintus Cassius Longinus:
Aunque era hermano de Gaius Cassius Longinus, uno de los asesinos de César, él apoyó la causa cesariana. Gracias a eso ostentó varios cargos en su cursus honorum: tribuno de la plebe (44 a. C.), cuestor como sustituto de Pompeyo y gobernador de la Hispania Ulterior. Estos cargos fueron posteriores al enfrentamiento de Julio César y Pompeyo en Córdoba, territorio donde la virulencia del conflicto civil requería de un desempeño más carismático. Sin embargo Julio César tras su estancia en Córdoba nombró a Cassius Longinus como gobernador. Su labor militar y política en defensa de dichos territorios no sólo no fue destacable sino que su mala reputación entre los provinciales fue notoria.
En una epigrafía hallada en La Rambla (Córdoba) se menciona que Q. Cassius Longinus, tribuno de la plebe, manda construir una puerta. Esta inscripción pone de manifiesto la labor de protección que consideraba necesaria por un posible ataque pompeyano en aquellas poblaciones que apoyaban la causa cesariana.
El cargo de magister monetalis fue anterior según Crawford (entre el 57 a. C y el 53 a. C.). Es muy significativo que eligiera para sus emisiones las hazañas judiciales y legislativas de su antecesor Ravilla. Por una parte parece reivindicar la Lex Cassia, una ley que otorgaba la libertad del voto y le daba voz al pueblo a través de los comicios. Por otra parte rememora los hechos acaecidos en el juicio de las vestales, donde se hacía justicia con una condena equitativa. Sin embargo ya hemos visto que Cassius Longinus no se preocupaba de la justicia social (a no ser que fuera la suya propia). Más bien recurrió a Ravilla para hacer recordar a otros la fama de severidad de su antepasado como una declaración de intenciones que se vio materializada en la dureza de sus actos políticos y la gestión corrupta de los impuestos.
Su nefasta gestión en Córdoba y la desorbitada subida de impuestos a los provinciales desembocó en una conspiración y un intento fallido de asesinato. Tras este incidente recrudeció su presión fiscal y el ejército se amotinó. Cassius Longinus necesitaba tener bajo control a la capital de la provincia pero su inoperancia provocó su destitución en favor de Claudio Marcelo. Abandonó Córdoba en dirección a Roma con un buen cargamento de los tributos de Córdoba, que recaudó para sí mismo. Su destino fue dramático: su barco se hundió en una tormenta en la desembocadura del Ebro y murió ahogado.
Bibliografía de consulta:
-Cicerón: De Legibus , 3-35; Pro Sestio , 30, 101.
-Dion Cassius , 26, 87, 92;
– Quintus Asconius Pedianus: Q. ASCONII PEDIANI COMMENTARII, In senatu contra L. Pisonem
-Tito Livio: Epítome (Ab urbe condita), 63.
-Amela Valverde, L.: “Q. Casio Longino, cuestor de la ulterior”, Minerva: Revista de filología clásica, No 16 (Año 2003), Universidad de Valladolid, Nº 16, 2002-2003, págs. 123-130.
-Castillo García, C.: “Miscelánea epigráfica hispano-romana”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, 52, 1986, pp. 353-394.
-Crawford, M. H.: Roman Republic Coinage, Cambridge 1974, p. 452.
Muy bien explicado y dentro de un contexto
Que muchas veces pasa desapercibido,muy
Bueno