Por Manuel Mozo Monroy, José María de Francisco Olmos y Ana Serrano Hernández, (2024)©
Hasta diciembre de 2024, se sabía tan poco y es tan rara esta tipología de plata de Juan II, como que realmente solo sabíamos de ella que existía un único ejemplar custodiado en la colección del Instituto Valencia de Don Juan, bajo el epígrafe número 1198[1] (Véase Fig. 1 y Fig. 2).
Se trata de una rarísima pieza realizada en plata de buena calidad, cuyo peso era totalmente desconocido hasta la indicada fecha -si bien ahora conocemos que es de 3,43 gr.[2]-, y que medía -o mide 28 mm de diámetro al igual que los “reales de plata” de Pedro I, Enrique II y Juan I. En el anverso de la misma aparece la inscripción central “Iohn” -forma peculiar de abreviatura del genitivo “IOHaNes-Juan”, sobrepasado de una gran corona rematada en su centro de una especie de flor de lis en forma de cruz latina, y debajo del indicado sustantivo latino, una gran letra “A” gótica -rodeada de dos especies de banderines con almenas y escamas o ristres[3] (Véase Fig. 3)- que hace las veces de marca de ceca, pudiendo ser atribuida en un principio al taller monetario de “Abulia/Abila-Ávila”. Todo ello cual se encuentra dentro de una orla de polilóbulos dúplices -de “medios compases”, o “medias copas”, como son denominados en los documentos del XV-, con agrupaciones de triples puntos en triángulo en los espacios entre los sectores. La inscripción marginal externa en gráfila perlada es “+ Iohanes* Dei* Gracia* Rex* Castele-Juan, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla”, escrita con cierta calidad epigráfica.
El reverso es el tradicional de los reales de plata de los siglos XIV y XV, con un cuartelado contrapuesto heráldico de castillos y leones rampantes sin coronar, inscritos -al igual que el anverso- dentro de un cuadrilóbulo de ocho medias copas dúplices, con diminutas cruces en los espacios vacíos interlobulares. La leyenda invoca a la “potestas regis” con la tradicional sentencia latina “+ Iohanes* Dei* Gracia* Rex* Castele-Juan, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla”, al igual que lo hacía en la primera cara de la pieza.
La documentación monetaria conservada nos indica que Juan II se mostró poco proclive a emitir moneda de plata -de hecho, no lo llegó a realizar hasta el final de su reinado y en pequeñísimas cantidades-, a pesar de la insistencia con que los estamentos de comerciantes y de mercaderes de la ciudad de Burgos[4] le reclamaron la acuñación de reales argénteos y de sus divisores de medio y sexto de real en las cortes de Medina del Campo de 1430:
“Iten que el dicho señor Rey de las costas que oy da e por el precio que oy están e con las mesmas condiciones e oficiales. Fasiendo el dicho señor Rey lo sobre dicho darán dies mili marcos de plata e mas la que menester fuere para labrar la casa continua mente syn estar vacia dies años primeros siguientes, e labraran de la ley e manera que oy se labra syn que ponga el dicho señor Rey plata nin dinero alguno, e que la dicha plata sea tasada por el tiempo que bien visto fuere por precio de quinientos e cinco mrs cada marco, e que non sea quitada la dicha thesoreria e casa e costas enlos dichos dies años… Otrosy alli onde disen que la plata sea tasada por el tiempo que bien visto fuere por prescio de quinientos e cinco mrs cada marco, e paresce que non se ofrescen a la dar todo el dicho tiempo, e sy la plata encaresciese en este medio tiempo non es dubda que se determian en el labrar por que non perdiesen… que disen que non declaran sy darán la dicha plata al dicho precio de quinientos e cinco mrs todos los dichos dies años, disen que toda vía la darán al dicho prescio… e aun oy dia tenemos en aventura parte de nuestras fasiendas que avernos enbiado fuera de los dichos vuestros regnos a buscar la dicha plata, que sy las dichas vuestras casas se ovieran de fornecer de plata fasta aqui de lo de vuestros regnos cierto es que se non podría aver tanta plata, e esa que se podría aver que valiera e costara a muy mayores prescios de los que agora vale, e encareciendo la dicha plata [roto] era forcado de encarecer el oro, e asy en todas las otras [roto] de que se siguiera a la vuestra merced muy grand deseruicio [roto] dexando la administración de nuestras fasiendas e fasiendo sobrello muchas costas e despensas, e aun dando por la dicha plata a mayores prescios de los ordenados por la vuestra merced por que las dichas casas contynuasen a labrar”[5].
Resta decir, que, aunque el rey se sintió muy halagado por esta petición, y más aún con la entrega de la plata de manera gratuita por parte de los solicitantes para realizar las piezas que le solicitaban, terminó haciendo oídos sordos ante tal súplica.
Y así continuó el monarca hasta que estando en Toro el 29 de enero de 1442, ordenó la reconversión de las “blancas viejas” enriqueñas en “blancas de la banda” juanistas, previendo y comprometiéndose además a realizar una emisión de “reales” y de “medio reales” de plata en cada una de las cecas regias que tenía a su disposición Juan II, que tendrían una supuesta ley de 11 dineros, 4 granos y talla de 66 reales en cada marco -y por ende de 122 medios reales[6]-. Así lo informó en los siguientes términos en el indicado edicto toresano: “lo qual ha dado causa e inducion a todos los mis subditos e naturales e a otras personas quales quier que vienen fuera de los mis regnos a encarecer fuera de toda medida todas las cosas que se han de comprar e vender e asi el oro e la plata, lo qual ha redundado e redunda en grant daño de la corona real de mis regnos e de mis subditos naturales”.
El texto del ordenamiento continúa con las directrices regias para la fabricación de monedas de plata, tanto fuesen estas “reales”, “medios reales”, o “cuartos de real”. Así sigue por tanto el monarca dando sus razones, que a los efectos monetarios e historiográficos son de vital importancia: “Otrosí mande e mando a los dichos mis thesoreros que labren en cada una de las dichas mis casas de la moneda reales e medios reales e quartos de reales de plata, a ley de onse dineros e quatro granos, e a la talla de sesenta e seys reales en el marco, que es a la mesma ley e talla que el Rey don Enrrique mi padre e el Rey don Juan mi avuelo e el Rey don Enrrique mi visabuelo que dios aya mandaron labrar e labraron reales de plata en sus tienpos poco mas o menos, los quales antes que yo mandase labrar la dicha moneda de blancas, en mis regnos valían a siete mrs e a siete mrs e medio e a ocho mrs de las dichas blancas viejas”[7] (Véase Fig. 4).
Pero poco le duró al monarca la obligación y la responsabilidad de hacerlas puesto que apenas un mes después, estando ya en Tordesillas el 10 de marzo de 1442 -como continuación que era de las cortes vallisoletanas en las que los representantes de la nobleza, del clero, de las villas y de los concejos seguían estando citados-, el propio monarca revocó su propio ordenamiento para labrar moneda otorgado el pasado 29 de enero de 1442, con las siguientes palabras:
“et asi mesmo corra en mis regnos la moneda de oro e plata a los precios que a esa sason corría e se non aya de encarescer ni alear nin pujar en mayores precios la dicha moneda de oro e plata nin los mantenimientos e mercadurías nin las otras cosas… nin fasiendo en ello fraude nin arte nin engaño alguno mas usando dello bien e fielmente segunt los derechos quieren, non enbargantes quales quier mercedes que yo ouiese fecho de los cambios a quales quier personas asi de la mi corte e de algunas çibdades e villas e logares de mis regnos en qual quier manera, las quales yo devia revocar como aquellas que fueren fechas en mi deseruicio e en daño de la cosa publica de mis regnos, e que syn embargo dellas todos ouiesen libertad e libre facultad de poder cambiar e trocar e tener canbios syn pena e syn enbargo alguno segund las leyes de mis regnos por mi fechas e ordenadas en este caso a petición de los procuradores dellos lo quieren e mandan… e concluidas en el mi consejo e con los procuradores de mis regnos como susodicho es, non embargante la dicha mi ordenanca e cartas sobre ello dadas e las penas en ellas contenidas nin las dichas mercedes nin quales quier mis cartas e previllejos sobre ello dadas nin otras quales quier que en contrario sean o ser puedan. Lo qual todo yo de mi cierta ciencia e propio motu e poderio real absoluto revoco e anullo en quanto es o podría ser contra lo suso dicho por mi agora ordenado e mandado por que asi cumple a mi seruicio e al bien común de mis regnos e para quitar e evitar dellos muchos escándalos e inconuinientes que fasiendose de otra guisa se podría seguir”[8].
Ni qué decir tiene que este intento de emisión de moneda de plata también quedó en nada. La primera petición realizada por los consignatarios de comercio y los tratantes de mercado no fue estimada, y esta segunda ocasión en la que pudo hacerlo -llegando a ordenarlo de facto incluso-, por la razón que fuese -que posteriormente desvelaremos-, tampoco llegó a buen puerto.
La explicación más probable debería haber sido que el propio soberano no puso empeño alguno en ello, simplemente porque no consideraba que fuese necesaria más plata en la masa monetaria en circulación, pues recordemos que, en estos años, todos los reales producidos desde Pedro I hasta Enrique III, aún seguían circulando y siendo aceptados no solo en el feudo castellanoleonés, sino incluso fuera de él, circunstancia de la cual el propio rey se quejaba puesto que abandonaban el reino y no volvían –“eran sacados fuera de los dichos mys regnos, e non tornaban”[9]-, lo cual claramente iba en detrimento de las arcas y riquezas estatales[10]. En otras palabras: la negativa de Juan II para amonedar plata siguió siendo una constante incluso una vez ya finalizadas las citadas cortes vallisoletanas en la primavera de 1442.
Tanto fue así que don Juan continuaría en esa postura inmovilista hasta el 1447, año en el que de nuevo le fue solicitada la acuñación de moneda de plata. Así, estando Juan II atendiendo a una nueva cita de Cortes en la ciudad de Valladolid -ciudad que le parecía idónea al rey para la celebración de conferencias plenarias en la que, además, había establecido y fijado allí la propia Audiencia de la Corona en 1442 – entre la segunda quincena de enero y el mes de marzo de ese mismo año[11], los representantes que a tal curia acudieron, le pidieron e imploraron al monarca las siguientes mercedes:
- que de una vez por todas retirase la moneda falsa;
- que fabricase más “monedas de blancas” puesto que las de su padre ya no tenían apenas plata, y las suyas no habían salido muy bien aleadas y al presente, las más de ellas, carecían de valor argénteo alguno
- que amonedase en la ceca de Valladolid -que parece ser debía tener los suficientes adelantos técnicos como para poder hacerlo-; en donde se hallaba la Corte, “porque es de grand meneo”
- que se plantease ya muy en serio y sobre cualquier otro ruego la necesidad perentoria de acuñar monedas argénteas en la muy noble ciudad de Ávila como les había prometido tiempo atrás, haciéndose de la misma manera y forma en las localidades de Burgos, Toledo, Sevilla, Coruña y Cuenca;
- y, por último, que crease una “ceca de la Corte” que no debía mudarse de Valladolid -centro neurálgico cortesano del monarca- mientras que don Juan no se trasladase a otro punto más allá de diez leguas, en la que los que quisieran mandar labrar plata en esta ceca lo pudiesen hacer libremente pagando tan solo los gastos de fabricación
Estos fueron los términos literales en los que le fueron comunicados al monarca estas demandas pedidas en 1447: “el danno de la moneda falsa de blancas que se facia, e porque de la dicha moneda de blancas había muy poco, por haber dias que non se habia labrado… en Avila fue comenzada a labrar allí alguna de la dicha moneda… la qual moneda se labre en las vuestras casas, e por los vuestros Tesoreros de las casas de moneda de Burgos, e Toledo, e Sevilla, e la Corunna, e Cuenca: e aun parescenos Sennor que vuestra Sennoria debe mandar labrar otra casa de moneda en vuestra Corte teniendose en ello esta manera, que aquí en esta villa de Valladolid, donde vuestra Sennoria agora está, porque es gran mene[r]o, e donde muchos ocurren, haya una casa de moneda, e que aquella labre continuamente, e non se mude en tanto… salvo si fuere vuestra Sennoria allende de diez leguas de dicha Villa; e que esta orden se tenga en las otras Cibdades, e Vilas donde vuestra Alteza fuere, salvo si fuere a las Cibdades donde está casa de moneda… e non pagando derechos algunos… en lo qual ellos ganarán, e por el interese todos labraran, é los que tienen plata dello poco se aprovecharan, e podrían bien escusar labrarse moneda… lo mandaré brevemente despachar, e mandare dar orden cerca de los francos, que se han de tomar para labrar la dicha moneda, porque se tome aquello que mas sin danno, e menos perjuicio de mis Regnos se pueda haber, e tomar”[12].
En esta oportunidad parece ser que el monarca sí que accedió a poner en práctica esta cuarta propuesta -haciendo caso omiso a todos los demás pormenores-, pues permitió que al menos durante un muy corto periodo de tiempo se produjesen algunos pocos reales de plata con la inscripción “IOHN” escrita sobre una gran vocal “A” correspondiente a la letra inicial de la ceca de la ciudad de “Abila-Ávila”, que se corresponderían con la tipología monetaria estudiada en este instante (Véase J2:1).
No obstante, todo parece indicar que la emisión no prosperó, siendo un ejemplo palmario de ello el hecho de que tan sólo haya llegado hasta nuestros días un único ejemplar del taller de Ávila -que es el que encuentra bien protegido y conservado en el indicado Instituto Valencia de Don Juan-, y ni uno sólo del resto de las cecas para las que también se le pidió al monarca batirlos, como eran las de Burgos, Toledo, Sevilla, Coruña y Cuenca, que con toda probabilidad ni siquiera debieron de empezar a labrarlos.
Esta situación de no haber permitido que esta tirada de monedas de plata avanzase, quedó clara cuando de nuevo, en las postrimerías de su reinado, se le volvió a implorar a Juan II en las Cortes de Valladolid de marzo 1451 -una vez más en la misma ciudad a la que tan proclive era el rey-, para que se interesase por la producción de la moneda de plata en Ávila -dando la sensación de que no se habían enterado de que tal acción ya había sido ejecutada y puesta en práctica a lo largo de 1447, quizás porque debido a los mínimos ejemplares que de ella se hicieron, es más que seguro que ni siquiera llegase a caer ninguno de ellos en sus manos, y que por tanto nunca tuviesen conocimiento alguno sobre su fabricación-. Esta circunstancia quedó clara cuando los procuradores le pidieron al rey: “en los vuestros regnos moneda menuda corría en el tiempo delos dichos sennores Reyes vuestros antepasados e vuestra sennoria mande poner luego en execucion el labrar dela dicha moneda de plata segunt que fue concordado en la dicha Cibdat de Abila”[13] (Véase Fig. 5).
A lo cual, el rey, les habló de la siguiente manera; informándoles, y lo que es más importante, CONFIRMÁNDOLES que ya lo había hecho, pero que debido a lo caro que se le hacía labrar dicha moneda, había decidido dejar de hacerlo -sin especificar una fecha concreta en que deliberadamente finalizó motu proprio su producción: “a esto vos respondo que como ya vosotros sabedes, yo veyendo que era conplidero a mi servicio mandase labrar moneda de plata por la valia que vos decides, asi fue comenzado a facer por mi mandado en Avila, e ordenada esta labranza della de la ley, é talla como… (Véase Fig. 6).
Fig. 6: … ha de ser; lo qual después aca se ha dexado de facer por haber sobido tanto el precio de la plata, lo qual siguio por el sobimiento de loro, e el sobir del oro por cabsa de los trabajos de mis Regnos; pero veyendo que lo por vosotros suplicado es conplidero a mi servicio, yo entiendo luego en breve mandar dar orden en la valia del oro, e por consiguiente en la de la plata e como se labre luego dicha moneda de plata”[14] (Véase Fig. 7).
Es decir, este texto de las Cortes de Valladolid del 10 de marzo del año 1451 nos confirma y ratifica que Juan II, ya había amonedado reales de plata en Ávila entre la segunda quincena del mes de enero y el mes de marzo de 1447 (Véase J2:1), durante muy poco tiempo, que sin duda no iría más allá del verano del mismo 1447, fecha en la que de manera más que probable ya se hubiesen dejado y terminado de producir. La razón fue -y es ahora cuando el monarca nos la proporcionaba de su propio puño y letra y con su propia voz-, debido al altísimo precio que tenía la plata.
No obstante, el rey aprovecha la ocasión para, abriendo la mano a la posibilidad de volver a acuñar monedas de plata, sería el momento apropiado en que se emitirían unos nuevos reales con características singulares y diferenciales. Estos terminarían siendo los “reales” con el busto del rey en anverso y el cuartelado de castillos y leones en reverso (Véase J2:1); para los divisores de “medio real” un castillo en anverso y un león rampante sin corona en reverso en orlas polilobuladas (Véase Fig. 8); y para los escasísimos “sextos de real”, la abreviatura de su nombre “Ihn” anverso y una fortaleza heráldica de un estilo un tanto descuidado en reverso (Véase Fig. 9). Todos ellos, son también ejemplares muy escasos en nuestros días, y serán estudiados a parte y más en profundidad en las tres siguientes tipologías juanistas a tratar.
Apenas unas semanas después, el rey terminaría atendiendo finalmente la solicitud, y fue consecuente con sus palabras, tomando la decisión de llamar a Martín Giralte, ensayador de Burgos -pues fue en esta ceca en la que exclusivamente se produjeron-, para que elaborase un informe sobre la cuestión. El resultado final de estas gestiones fueron que sí que era posible proceder con la labra de estos nuevos tipos monetarios de plata solicitado, que en la práctica serían los raros y magníficos reales de busto del rey que acabaron acuñándose en Burgos con la inscripción “Secvndvs”, junto a los demás divisores del tipo castillo y león, y los más inferiores de tamaño, peso y valor, con la inscripción “Ihn”, abreviatura del nombre del monarca: “IhHaNes”.
Fuera como fuese, lo cierto es que, en el pasado mes de diciembre de 2024, tuvimos la ocasión de acceder a fotografiar el único ejemplar conservado de esta tipología de reales de Juan II acuñados en la ciudad de Ávila con marca “A”, haciendo con ello posible que se puedan ver definitivamente con cierta buena calidad fotográfica composición iconográfica y morfológica de esta tipología tan escasa y mítica de la numismática cristiana del gótico castellanoleonés.
Sin duda, se trata de una preciosa pieza, que es parte importantísima de la historia de España, y que, gracias a la bondad y generosidad del mencionado Instituto Valencia de Don Juan, ahora, podemos por fin ver en su completa belleza y esplendor. Esta labra de plata refleja de la mejor manera posible las circunstancias político, económicas y diplomáticas de los últimos años del gobierno de Juan II (Véase Fig. 10), dotándolo de una repercusión y trascendencia numismática sin igual
Real de plata con nombre “Iohn” coronado. Marca A.
J2:1: Real de Plata / Real de Plata de a 3 maravedís. Ag. Ávila. Marca “A” (enero a marzo 1447 – mediados 1447). Diámetro: 28. Peso: 3,43. Rareza Única. Instituto Valencia de Don Juan (Madrid), Núm. Ref. 1198.
Anv: Nombre de rey en la forma “Iohn” abreviatura de “IOHaNis”, surmontada de una gran corona, y debajo letra “A” de tamaño grande orlada de dos especies de banderines, y rodeado todo ello de doble gráfila polilobulada rematada de rosetas entre los medios compases. L: “+ IOHANES* DEI* GRACIA* REX* CASTELE”, con separación de rosetas. T: “Juan, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla”.
Rev: Cuartelado de castillos de tres torres en primer y cuarto cantón, y de leones rampantes sin coronar a izquierda en segundo y tercero, todo ello en gráfila polilolulada dúplice con rosetas entre los medios compases. L: “+ IOHANES* DEI* GRACIA* REX* CASTELE”, y con separación de dobles aspas. T: “Juan, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla”.
[1] Que fue descrita y dibujada por vez primera por Heiss, Aloïss, Descripción General de las monedas Hispano-Cristianas desde la invasión de los árabes, R. N. Milagro, t. I, Madrid, 1865, tomo I, lám. 12, moneda 10. Posteriormente quedó reproducida en una impronta por Anna María Balaguer, en la página 189 de su artículo «En torno a los reinados de Juan II y Enrique IV de Castilla. Tipos monetarios inéditos y comentario documental», Acta Numismàtica, 11, Barcelona 1981, pp. 183-195; para más tarde volver a tratar sobre ella esta misma autora, pero ya sin reproducirla, en «Las emisiones monetarias de Juan II de Castilla (1406-1454)», Nvmisma, núm. 228, Madrid 1991, pp. 31-58.
[2] Recordemos que los reales, en reinados anteriores solían ir a 66 piezas en el marco de Castilla, y que por tanto su peso medio teórico era el de 3,485 gr. (230,02 gr. / 66 piezas = 3,485 gr. por moneda).
[3] Un ristre es un hierro en forma de uña que queda fijado al peto de la armadura con la cual se unía a la altura de las costillas derechas, mediante una manija y un cabo, para servir de tope a la empuñadura de la lanza. En este caso recuerda mucho a los ristres, uñas de león o alones que utilizará Enrique IV en algunas de sus amonedaciones realizadas en Villalón de Campos. Además, es muy interesante el trabajo de Álvaro Fernández de Córdova Miralles, Las divisas del rey: Escamas y ristres en la Corte de Juan II de Castilla, Reales Sitios, Revista de Patrimonio Nacional, núm. 191, Madrid, 2012, pp. 22-37.
[4] No sería por casualidad que apenas unos años después, en 1443, se establecería la primera Universidad de mercaderes.
[5] Angus Mackay, La España de la Edad Media desde la frontera hasta el imperio, 1000-1500, editorial Cátedra, Madrid 1981.
[6] En teoría el valor de los reales, tal como fueron en tiempos de Juan I, era de 3 maravedís. Y por ende de 1,5 maravedís, para el medio real: “pagaderos de renta anual a raçon de 2 reales de plata de a 3 maravedís” (En el Ordenamiento de Burgos de 26 de diciembre de 1388 se cita literalmente “que valiese el real de plata a tres marauedis, e la dobla castellana a treinta y cinco marauedis e morisca a treinta y dos”. Y también en Sentenach Cabañas, Narciso: Estudios sobre numismática española, Madrid, 1904-1909, pp. 46). Pero ese dato no es posible que sea correcto aplicado al contravalor de la plata de Juan II dado que la dobla de oro valía 100 maravedís, y no 35 que era el contravalor de la dobla de Pedro I o Enrique II. Si usamos el mismo ratio diferencial entre un real de petrino o uno enriqueño, que era de 11,667 -es decir una real de cualquiera de ellos multiplicado por este ratio, nos daría el valor en maravedís de una dobla también de cualquiera de ambos-, esto significa que el valor del real abulense de Juan II tuvo que ser de 8,576 maravedís, puesto que 11,667 multiplicado por 8,576 nos da como resultado 100 -es decir, de 8,58 x 11,667 = 100,052-; o lo que es lo mismo: 100, que era precisamente el contravalor en maravedís que Juan II asignó a sus doblas de la banda.
[7] Cortes de Valladolid -movidas a Toro-, a 29 de enero de 1442. Manuscritos de la Real Biblioteca II.687.30, 412r-419v; II.687.31, 420r-433r (sobre la vieja y nueva moneda), Manuscrito 13259, ff. 251r-260r). Sobre este mismo texto, véanse comentarios e imágenes documentales incluidas en J2:12.
[8] Cortes de Valladolid, en Tordesillas, a 10 de marzo de 1442. Biblioteca Nacional Manuscrito 13259, ff. 261r-276r.
[9] De hecho, la ley era clara en este sentido prohibiendo que nadie sacase moneda de plata o de oro del reino “so pena de los cuerpos e de quanto han”.
[10] Es decir, en la práctica la emisión de reales de plata seguía en suspenso desde el reinado anterior.
[11] Realmente tuvieron se comienzo en Tordesillas, en las últimas semanas de 1446, ciudad en la que estuvo el rey entre el 6 de octubre y el 20 de diciembre de tal año, para continuarse a partir de la segunda semana de enero de 1447, ya en Valladolid. Tomaron como base para las deliberaciones las Concordia de Astudillo, que fueron un compendio de acuerdos y propuestas compendiadas por los procuradores, los representantes de los concejos y los nobles que habían sido derrotados en la batalla de Olmedo de 1445 (Véase Vicente Ángel Álvarez Palenzuela: “Un fallido proyecto de solución de los problemas del reino: las Cortes de Valladolid de 1447”, Espacio, Tiempo y Forma, núm. 25, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid 2012, pp. 13-42).
[12] Cortes de Valladolid de 1447. petición 18. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid, 1866, vol. III, pp. 518-519. Y también citado por Arévalo Carretero, Celso: Época ojival de las doblas y cornados góticos, Cultura Segoviana, 6, Segovia, 1932, pp. 38.
[13] Cortes de Valladolid de 1451, pet. 15 a 21. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca Digital, Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid, Colección de Cortes [Valladolid 1447-1544], f. 51v, p. 126.
https://rbdigital.realbiblioteca.es/s/realbiblioteca/item/11837
[14] Cortes de Valladolid de 1451, pet. 15 a 21. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca Digital, Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid, Colección de Cortes [Valladolid 1447-1544], f. 60r-61r, pp. 127-129.
https://rbdigital.realbiblioteca.es/s/realbiblioteca/item/11837
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