De la moneda siempre hemos destacado su valor como fuente documental de la historia, siendo ésta en numerosas ocasiones el único vestigio que nos queda sobre determinados acontecimientos, lugares o condiciones de momentos pasados. Algo así sucede con este denario de las gens Porcia. En su reverso se representan tres personajes: de derecha a izquierda, el primero es un hombre con varas en las manos, a su derecha en el centro de la composición hay un soldado que levanta su brazo derecho hacia el tercer personaje, un hombre togado. Debajo la locución PROVOCO.
La moneda nos habla de una escena en la que se apela a una de las leyes Porcia: la provocatio. Durante la República, los patricios, magistrados y cónsules podían infligir a ciudadanos o esclavos la pena de verberatio: flagelación llevada a cabo por los lictores, tan severa a veces que incluso terminaba con la muerte, ajusticiando así por su propio criterio a quien ellos estimaban.
En los primeros años de la República este ajusticiamiento tenía al menos un límite territorial: el Pomerium, dentro de la urbe sagrada de Roma no se podían hacer ejecuciones.
Con el paso de los años esta prerrogativa que se recogía en las XII Tablas fue convirtiéndose en una transgresión que provenía de los supuestamente garantes de los derechos: los magistrados. Era un abuso de poder hasta que una de las leyes Porcia le puso límite y comienza la coercitio a los magistrados a través del órgano del pueblo: la asamblea.
La llamada ley Porcia fue mencionada por Cicerón y Tito Livio (Cic. De Republica II, 31-54 y Pro Rabirio, 12; Liv. Ab Urbe condita ) por ellos sabemos de su existencia, y también que eran tres según menciona Cicerón.
¡Vaya con el tribuno de la plebe amigo del pueblo, custodio
Cicerón, Pro Rabirio, 12
y defensor del derecho y la libertad! La ley Porcia remueve las
varas del cuerpo de todos los ciudadanos romanos, este misericordioso
restablece los látigos. La ley Porcia arrebató al lictor
la libertad de los ciudadanos, Labieno, hombre del pueblo, la
entregó al verdugo. Gayo Graco llevó adelante la ley de que no
se celebrase juicio sobre la vida de ciudadanos romanos sin orden
vuestra; este amigo del pueblo ha conseguido, no que no se
forme juicio por los duunvíros sin orden vuestra sobre un ciudadano
romano, sino que, sin ser oída la defensa, un ciudadano
romano sea condenado a pena capital.
Aunque las leyes Porcia aparecen abundantemente mencionadas en las fuentes escritas no nos dan detalles específicos sobre cuándo fue promulgada, ni quién la impulsó (sólo que fue alguien de la gens Porcia) ni cuándo (sí sabemos que fue en los primeros años del siglo II a. C.). Sin embargo sí está presente en las fuentes el reconocimiento a los ciudadanos defensores de los derechos del pueblo romano contra la crueldad y los castigos. En el siguiente fragmento de Cicerón en su defensa a Rabirio menciona a aquellos ciudadanos que se esforzaron por defender los derechos y la integridad del pueblo romano:
¡Y es que, ¿algo se puede desear en mi caso con preferencia a haber suprimido en mi consulado el verdugo del Foro, la cruz del Campo?
Cicerón, Pro Rabirio, 10
Pero una gloria tal pertenece en primer lugar a nuestros antepasados,
Quirites, quienes, tras la expulsión de los reyes, no conservaron,
en un pueblo libre, ningún vestigio de la crueldad real; en
segundo lugar, a muchos ciudadanos esforzados, que quisieron
que vuestra libertad no resultara odiosa como consecuencia de la
crueldad de los castigos, sino protegida por la suavidad de las
leyes.
Las tres leyes Porcia promulgadas por esta gens tuvieron una evolución a lo largo del tiempo, ampliando los derechos del ciudadano contra la flagelación y la ejecución sumaria, se reguló el ámbito de aplicación territorial y su incumplimiento con penas o sanciones. Tres son los nombres de esta familia que son señalados por las fuentes como promulgadores de estas leyes: M. Porcius Cato (Catón el Viejo), L. Porcius Licinius y Publius Porcius Laeca.
Si bien es cierto que nos faltan datos más concretos en las fuentes escritas, el denario de la gens Porcia sí nos da detalles explícitos: un nombre, P. LAECA (familia Porcius Laeca, de la gens Porcia), y una fecha, 110-109 a. C.
Interpretación de la escena del denario Porcia PROVOCO
Desde fines del siglo XIX la historiografía ha hecho una interpretación superficial o somera de lo que aparece en el reverso de esta moneda, vamos ahondar en su lectura.
Si observamos los detalles de la escena, personajes y vestimentas se representa una situación muy concreta.
El hombre que lleva el haz de varas es un lictor, un funcionario encargado de ejecutar a los reos.
El lictor siempre acompaña a un magistrado que es quien ordena la ejecución (el personaje de la izquierda).
El lictor del denario se representa con el brazo derecho en alto sujetando una vara en actitud de agredir, en la otra el haz de varas desatado y sin hacha. El hacha siempre va atada con el haz de varas en el fasces, el hecho de que no aparezca es significativo.
El lictor generalmente llevaba el fasces atado con una cinta roja simbolizando “la unión hace la fuerza”. Pero como ya hemos dicho, durante la República dentro del Pomerium no se podían ejecutar reos, por eso los lictores no podían llevar el hacha de ejecuciones en el fasces dentro de la urbe. Pero la realidad era bien distinta: la muerte de los reos se producían por una flagelación excesivamente cruenta, sin hacha, con las varas. Es un detalle indicativo de la ubicación de la escena. En el siguiente denario se representa en el centro del reverso el fasces, flanqueado de espiga y caduceo. Este fasces lleva atado el hacha tal y como habitualmente se llevaba fuera del urbe sagrado de Roma.
Siguiendo con la lectura de la escena en el centro aparece un militar, por su vestimenta (paludamentum) no es un soldado cualquiera, es un tribuno de la plebe, ataviado con su lorica musculata, una armadura destinada exclusivamente a altos rangos. Su mayor tamaño indica que se establece una proporción jerárquica para mostrar quién protagoniza la escena, que no es el magistrado, sino el militar. Éste levanta su mano paralizando la acción y aclama “provoco”. Es decir, apela a la asamblea del pueblo para evitar una flagelación ¿A quién? El hecho de que sea un militar el que invoca la ley Porcia nos indica claramente que está defendiendo a uno de los suyos, o más bien a todos, usando aquí la moneda con un carácter programático. Es decir, estamos ante la representación de la apelación de la ley Porcia a favor del ejército.
Sobre Publio Porcio Laeca
Publio Porcio Laeca sabemos que fue político y militar, elegido tribuno de la plebe en el año 199 a. C. De su importancia pública nos hablan las fuentes escritas: en el año 196 a. C. fue nombrado uno de los epulones tresviri (colegio sacerdotal al que sólo tenían acceso senadores y tribunos de la plebe) y se le concedió el derecho a llevar la toga praetextae (así fue mencionado por Tito Livio en Ab urbe condita):
Romae eo primum anno tresviri epulones facti C. Licinius Lucullus tribunus plebis, qui legem de creandis su tulerat, y P. Manlius y P. Porcius Laeca; iis triumviris item ut pontificibus lege datum est togae preaetextae habendae ius.
( Liv. XXXIII, 42, 1 )
Un año después fue asignado como pretor para luchar contra los ligures. También lo menciona Tito Livio en referencia a las revueltas en Hispania ya que impidió la ovación de Lucio Manlio tras derrotar a los ausetanos y los ilergetes. Como tribuno, no sólo es lógico pensar que fue el impulsor de la ampliación de la Lex Porcia a favor de las milicias (rogator), sino que además fue representado en este denario como protagonista de la escena. El personaje central del reverso es por tanto Publio Porcio Laeca explicándole al magistrado sus límites y los derechos del ejército y del pueblo romano frente a la asamblea.
Pero ¿cuál era la posición del ejército con respecto a la verberatio? ¿Qué pudo impulsar a un tribuno a promulgar una ley a favor de la integridad física no sólo de ciudadanos, sino también de soldados?
El soldado romano se encontraba en una situación diferente a la del resto de ciudadanos romanos. El deber máximo frente a la guerra, la conquista y las victorias sometía al soldado a una situación muchas veces desproporcionada en cuanto a los hechos punibles y sus castigos. La fustigación con varas o sarmientos muchas veces terminaba en muerte.
Sin embargo la dureza del ejército romano perduró a las leyes Porcia. 140 años después de que fueran promulgadas Tácito menciona que se siguen infligiendo palizas severas “recordando a tiempos pasados”, era la llamada decimatio (diezmar a las tropas, eligiendo un soldado al azar para flagelarlo con las varas hasta su muerte)
«Más afectado por el honor de los suyos que por la gloria del enemigo, Aproniano recurrió a una práctica rara por aquella época y que recordaba los tiempos pasados, diezmar a la cohorte deshonrada dando muerte a palos a quienes correspondió por sorteo»
(Tácito, Anales II, 72)
La ley Porcia provocatione como mensaje iconográfico de la gens
Elegir esta escena para el reverso del denario por parte del triumvir monetalis tenía un evidente carácter reivindicativo, puntualmente para el ejército, y globalmente para el pueblo romano. Con este mensaje iconográfico la gens Porcia quiso unir su nombre a esta ley que defendía el derecho del ciudadano de apelar ante los abusos, y dejarlo acuñado en un denario como legado y recordatorio para el pueblo romano y para la posteridad, eligiendo este acontecimiento como reconocimiento, homenaje y exaltación del prestigio de su gens.
Leyes Porcia
Lex Porcia. (56 a.C.). Proyecto de plebiscito debido al tribuno C. Porcius Cato en el que se acusaba a Milón y a Lentulus.
[Cicerón, Ad Quint., fr. II, 3, 4].
Lex Porcia. (De fecha incierta). Plebiscito o ley rogada de fecha desconocida, pero anterior al 71 a.C., mencionada en la Lex Antonia de Termessibus, por el que se limitaba las facultades de los magistrados en relación con las ciudades libres.
[C.I.L., I, 204. Tales facultades se centraban en el derecho de requisición].
Lex Porcia adversus fenatores. (118 a.C.). Ley propuesta por M. Cato Porcius, relativa al parecer a asunto de deudas.
[Esta ley es conocida tan solo por el fragmento de un discurso pronunciado por Catón en dicha fecha. Priscus, III, 90].
Lex Porcia de imperio P. Lentuli abrogando. (56 a.C.). Plebiscito propuesto por el tribuno C. Porcius Cato mediante el cual se retiraba el imperium al procónsul de Cilicia P. Lentulus Spinther.
[Cicerón, Ad Quint., fr. II, 3, 1].
Lex Porcia de provocatione. (Alrededor del 199 a.C.). Con este nombre se conocieron tres leyes rogadas mediante las cuales se extendía la provocatio ad populum a los ciudadanos de todo el territorio romano extendiéndolo también a los soldados.
[Salustio, Catilinarias, 46; Cicerón, De Repub., 2, 31 y P. Rabir, 12; Aulo Gelio, X, 3, 1. Representada en el denario de P. Porcius Laeca, haciendo alusión en sus motivos a las disposiciones de estas leyes a favor de los soldados.
Lex Porcia de tergo civium. (195 a.C.). Ley rogada por M. Porcius Cato por la que se prohibía que se azotara a los ciudadanos romanos.
[Al magistrado contraviniente se le castigaba con graves penas caso de que el ciudadano resultara herido o llegase a morir. La atribución de tal ley a M. Porcius Cato se basa en un pasaje de Festo (Pro scapulis cum dicit Cato…). Tito Livio, X, 9, 4; Salustio, Catil., 51, 21].
Lex Porcia Pompeia. (99 a.C.). Proyecto de ley debido a los cónsules L. Porcius Cato y Cn. Pompeius Strabo a fin de lograr el regreso de L. Caecilius Metellus Numidicus a Roma.
[Apiano, De bel. civ., I, 33].
Fuentes bibliográficas
-Lex Porcia. Texto extraído de http://www.enciclonet.com/articulo/leyes-de-la-antigua-roma-epoca-republicana/
-Rodríguez Ennes, Luis: Algunas cuestiones en torno a la verberatio, [online: http://local.droit.ulg.ac.be/sa/rida/file/2012/09.RodriguezEnnes.pdf ]
-Gottlieb Heineccius, Johann: Tratado de las Antigüedades romanas, [online: https://books.google.es/books?id=ZIPNqkX1IqcC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]
-Marco Tulio Cicerón: La República [online: https://books.google.es/books?id=W1aXDUIVeeYC&dq=ley+porcia&hl=es&source=gbs_navlinks_s ]
-Marco Tulio cicerón. Pro Rabirio, [online: https://grandeseducadores.files.wordpress.com/2015/11/cicerc3b3n-discursos-vii-en-defensa-de-gayo-rabirio.pdf ]
-Guillén, J: La constitución romana según Cicerón, Revista Humanistas 33-34, 1981-2, pag. 147. [online: https://www.uc.pt/fluc/eclassicos/publicacoes/ficheiros/humanitas33-34/07_Guillen.pdf ]
-Para una mayor profundización en las diferentes interpretaciones sobre la lectura de la escena y sus personajes recomendamos: https://www.judaism-and-rome.org/denarius-p-porcius-laeca-celebrating-provocatio-110-109-bce
Aunque mi campo de acción es la Edad Media, debo decir que en mi forma de explicar las monedas de esta época, intento en la medida de lo posible, hacer lo mismo que ha hecho la Doctora Serrano en este trabajo: es decir, explicar los contenidos visualizados en las mismas, contextualizándolos con los hechos reales, jurídico, sociales y políticos de la época. Debo decir que antes de empezar a leer este artículo, yo sólo veía “una moneda romana”, y el al terminar de leerlo se me ha quedado la sensación de haber “dado un paseo interesantísimo por la historia de Roma, a través de una moneda”. Realmente admirable. Gracias.
Gracias por tus palabras Manuel. La lectura iconográfica, el análisis de las fuentes y la revisión de la historiografía son tres pilares fundamentales en la investigación de materiales del pasado. A ello unimos que hay muchos malentendidos historiográficos que es preciso ir depurando. Afortunadamente ahora los investigadores contamos con herramientas que facilitan el trabajo de acceso a las fuentes y las imágenes. Es mucho más rápido y tenemos a nuestro alcance prácticamente toda la información necesaria. Y una cosa más: hay que tener la mente abierta y no tener miedo al principio de autoridad para poder evolucionar.