Manuel Mozo Monroy y Ana Serrano Hernández © 2021
Urraca en las crónicas: una “historia” mancillada
La historia de Urraca no es una historia cualquiera. Mujer en la Edad Media, viuda, heredera de un reino en tiempos tumultuosos y/o transmisora de los derechos sucesorios a su hijo (como hija y madre de reyes) además de esposa maltratada, reina y mucho más. Sus 44 años de vida se complicaron en el momento en que su posición pasó de ser transmisora de los derechos sucesorios a su hijo a ser receptora de la corona de su padre. En un tiempo donde la independencia y capacidades de la mujer se ponían en tela de juicio ella recogió sus derechos sucesorios afrontando las consecuencias personales que los cronistas de la época dejaron para la posteridad.
Nuestra labor como historiadores y lectores de aquellos textos debe ser la de comprenderlos desde una perspectiva fuertemente ideologizada, entendiendo que fueron escritos por clérigos feudales que reducían el papel de la mujer a posiciones limitadas y lacónicas. La actitud de Urraca frente a su destino se recibió como una transgresión al control que estaba establecido para una mujer en su posición. La reacción de los cronistas es la que ya conocemos: cuestionaron su capacidad de reinar cargando las tintas en opiniones morales que distaban mucho de lo que un texto historiográfico debe reflejar. Una cosa queda clara, reinó durante 17 años y firmó como reina unos 150 diplomas conservados.
Es patente que, desde el punto de vista historiográfico y metodológico, los cronistas nunca le fueron favorables, objetivos ni justos, sino parciales y moralistas. Las crónicas mostraron a una mujer, no a una gobernante, reduciendo sus quehaceres como reina a un pre-juicio moral al que no sometieron al resto de gobernantes que la precedieron o la sucedieron. No en vano las Crónicas son sólo eso, licencias literarias, colecciones biográficas con una sucesión de fechas, pero sin rigor historiográfico. Por tanto, su uso por el historiador debe enmarcarse dentro de la cautela y la reflexión, desenmascarando las posibles complacencias que motivaron la redacción de cada cronista. Se trata de realizar una labor de análisis, depuración, decantación y separación de lo que son los datos puramente históricos de los que son juicios de valor. No quiere decir ésto que estos textos deban de ser ignorados por el historiador, sino todo lo contrario, ya que son indicativos de un conjunto de intereses y creencias que pueden aportar una valiosa información a la hora de desentrañar las vicisitudes de los hechos históricos narrados. Y es precisamente esa perspectiva la que nos ayuda a desentrañar los pre-juicios historiográficos que han precedido a los estudios sobre la reina Urraca y que ahora esclarecemos a la luz de esta elocuente acuñación.
De las dos grandes crónicas de la época nos queda la constancia del enorme interés con que intentaron construir un relato parcial de los hechos cuya fortuna actual debe ser analizada precisamente desde la objetividad y la hermenéutica.
En comprobación de esta verdad ante la ideologización, nos preguntamos, qué habría sido por ejemplo de Alfonso VII, sin la eterna directriz política de su hermana Sancha; o qué habría sido de Castilla y León sin el sentido político de María de Molina, la única persona en toda Castilla que al menos durante tres reinados diferentes tuvo sentido de estado para mantener cohesionados a unos reinos que tardaron más de ocho siglos en unirse; o de la Princesa Isabel, que con su inteligencia y altas miras supo convertir el caos generado por Enrique IV, en una lanzadera definitiva del territorio hispánico hacia un Renacimiento que ya hacía años que estaba más que desarrollado en el resto de Europa.
Todas ellas, fueron mujeres eficientes y capacitadas, que en su momento tuvieron tanta o más importancia histórica que cualquier hombre. Pero a las que la historiografía, una y otra vez, ha intentado soslayar, casi hasta el ostracismo.
No obstante, debemos de decir, antes de ello, que si la historia fuese justa, este trabajo debería poner al nivel que realmente merece a nuestra reina Urraca, que como poco a poco iremos desgranando, la elevaría incluso -sin el menor género de duda- por encima de los niveles de importancia histórica de los principales personajes con los que, en aquellos años de su vida, se codeó: su padre Alfonso VI, su hijo, Alfonso VII, y su segundo marido -por así llamarlo-, Alfonso I de Aragón.
“Imperatrix, Vrracha“: la moneda
Recientemente nos ha llegado la noticia de la existencia de un “denario-dinero” único y excepcional -aparecido supuestamente cerca del castellano pueblo palentino de Saldaña [1] – en el que de un lado se muestra la prototípica cruz griega de las monedas castellano-leonesas del siglo XII, que tiene como novedad el hecho de tener cada uno de sus extremos rematados con unos diminutos aros, y alrededor de la cruz, enmarcado por una gráfila de puntos aparece clarísimo el lema “V. IMPERATRIX” -escrita con una excepcional “M” uncial-.
Del otro lado, se puede leer también una inscripción ya conocida y repetida en muchas de las acuñaciones de esta soberana alusiva a la ciudad de León en la forma “+ LEO CIVITAS”, que circunda al ideograma de lo que parecen ser tres letras omegas con forma de flor de lis separadas por aros entre ellas. Dicha iconografía representa el símbolo de la realeza y se repite con ligeras variaciones en algunas otras acuñaciones cristianas castellano-leonesas.
La aparición de esta moneda no dejaría de ser un hecho más o menos señalado para la Numismática, ya que en los últimos años hemos tenido la magnífica oportunidad de poder disfrutar en varias ocasiones el descubrimiento de unas 8 o 10 tipologías desconocidas hasta el momento de la reina Urraca y que, por supuesto, no estaban categorizadas en el antiguo trabajo de Aloiss Heiss, ni en el que hasta hace poco venía siendo el catálogo de referencia para este tipo de acuñaciones, el Álvarez Burgos.
Pero lo verdaderamente impresionante de esta moneda, no es ya ni su alusión a la ciudad de León, ni la iconografía mostrada en ella, ni siquiera su existencia, ni su condición de inédita, sino la monumental y excepcionalmente clara inscripción que presenta en su anverso, en la que se alude a su intitulación como Emperatriz: “V[rraca] · Imperatrix”.
La intitulación de “Imperio” en los documentos de cancillería
Sabido es que, para poderse declarar un rey como Emperador, amén de ser ungido y laureado por el Papa de Roma, tenía que ser reconocido por San Juan de Letrán como soberano de al menos 5 reinos. Mucha tinta se ha vertido sobre sobre si los anteriores reyes llamados Alfonso, lo hicieron en su diplomática y en su numismática con razón o sin ella. Lo cierto es que existen multiplicidad de documentos en los que todos ellos así lo hicieron en los textos de su cancillería que signaban. Pondremos tan sólo algunos ejemplos de ellos:
Alfonso VI (1072-1109)
1077. “Imperator super omnes Hispaniae nationes”
1077. “Ego Adefonsus imperator totius Hispanie”
1081. “Imperatore domno Anfosso en Lione et in Castella et in Nagara”
1082. “Adefonsus rex imperat regnum”
1084. “Adefonsus gratia Dei totius orbis Hispania imperator”
1086. “Ego Adefonsus imperator totius Castella et Toleto necnon et Nazare [Naiara] seu Alave”
1088. “Imperante in Toleto, legione, Gallecia, Castella, Burgis et Najara”
1090. “Gratia Dei Imperator”
1090. “Totius Hispaniae Imperator”
1090: “Imperans Galecie sub gratia imperatoris Ildefonsi”
1098. “Ego Adefonsus dei gratia totius Ispanie imperator”
1103. “Adefonsus imperator conf.”
Alfonso I, de Aragón (1109-1134)
1109. “Ego Adefonsus, Dei gratia totius Hispaniae imperator”
1110. “Adefonso imperator confirmat”
1112. “Imperator Adefonsus totius in Castella et Toleto, et in Legione”
1114. 1090. “Totius Spania Imperatoris”
1121. “Regnante Adefunso Imperatore in Castella et in Pampilona, in Aragone, in Superarbi et Ripacorza et in Calataiub et in Cesaraugusta”
1122: “Ego Adefonsus Dei gratia Imperator”
1122: Ego Adefonsus Dei gratia Imperator regnante me in Castella, et in Pampilonia, et in Aragon, et in Suprarbe, e in Ripa Curcia
1126. “Imperator totius Hispanie”
1127. “Ego Adefonsus, Dei gratia imperator”
1127. “Adefonsus et rex Adefonsus de Castella”
1127. “imperio regnante me Adefonso rege in Aragone, et in Pampilone, in Suprabe et in Ripacurcia”
1128. “Fraterno jure Aragonum, Pompelonae, Suprarbiae et Ripacurtiae Regna adeptus est; uxoris autem, Castellae et Legionis: summus proterea totius Hispaniae Imperator dictus”
1134. “Alfonsus imperator Castelle Legionis, Naiara, Toleti”
Alfonso VII (1126-1157)
1123. “Adefonsus Raimundus Dei gratia totius Hispanie imperator”
1127. “Ego Adefonsus Raimundi, gratia Dei totius Hispanie imperator”
1129. “ego Adefonsus praefactus Imperator una cum conjuge mea”
1134. “Imperante Adefonso rege in Toleto et Cesaragusta et Legione et Nazara. Eo anno quo mortuus est Aldefonsus rex Aragonensis. Ego Aldefonsos Ispaniarum imperator”
1135. “Adefonsus dei gratia Imperator hispaniarum… Imperante domino Aldefonso rege in Toleto, Sarragoza, Legione, Castelle, Galicia et Nazara”
1135. “Adefonso imperatore regnante in Toleto et Legione et Cesaragusta et Naiara in Castella et Galicia”
1135. “Vivat Adefonsus imperator”
1135. “Imperator totius Hispaniae”
1136. “Adefonso imperatore in Toledo, Legione, Saragosa, Nauarra, Castella, Galicia”
1138. “Regnante me Dei gratia imperator A, in Lione et in Toleto et in Soria et in Calataiub et in Çaragoça”
1139. “Ego Idefonsus imperatur tocius Hyspanie, confirmo”
1140. “Imperatore regnante Ildefonso in Toleto et in Secovia et in Legione”
1140. “Adefonso imperatore imperante in Toleto, Legione, Cesaraugusta, Naiara, Castella, Galicia… imperii primitus in Legione recepi[t], Adefonso imperatore in Toleto, Legione, Cesaraugusta, Naiara, Castella, Gallecia”
1140. “Adefonso imperatore imperante in Legione, Saragocia, Naiara, Castella, Gallecia, Imperante Adefonso imperator in Legione et in omni Spania”
1141. “Ego Adefonsus Imperator Hispaniae”
1148. “Imperatore in Castella, et in Estremadura, et in Toleto, et in Saragoza, et in Almaria, et in Nauarra, et in Legione, et in Galecia”
1150. “Ego Adefonsus totius Hispaniae Imperator una cun filiis mei Santio atque Fernando”
1151. “Imperante Alfonso imperatore Toleti, Legione, Gallecia, Castella, Naxara, Saragocia, Baetia, Almaria”
1152. “Regnante imperatore Ildefonso cum imperatrice Rica in Toleto et in Spania”
1155. “Regnante imperator Adefonsus in Legione et in Toleto et in Baecia filius eius rex Sancius in Soria”
1156. “Adefonso imperatore super mauris et super christianos, Rex Sancius filio suo in Castella in Toletola, in Baezas”
1157. “Ego Adefonsus Dei gratia Hispaniarum imperator, una cum uxore mea imperatrice Domina Rica, necnon cum filius meis Sancio et Fernando regibus… Imperante eodem Aldefonso glorioso, pio felice ac semper invicto Toleto, Almariae, Baeciae, Anduje”
1157. “Ego Aldefonsus Dei gratia Hyspaniarum imperator… imperante domno Aldefonso imperatore et filiis suis Sancio et Fredinando regnantibus in Castella et in Legione et in Gallecia, et in Toleto et usque in Baeciam”
Parece claro que todos ellos, hicieron uso y abuso de su supuesta intitulación imperial en la diplomática que signaron, considerando que los reinos que les permitían usar tal denominación al trono imperial eran los antiguos de Asturias, Galicia, León, Toledo y Castilla [2] , a los que se sumaron, tan sólo para el caso del aragonés, lógicamente los de Aragón y Navarra. Es decir, aunque ninguno de ellos fue ungido por el Santo Padre, todos ellos creyeron tener razones suficientes para utilizar dicha “potestas regis” como parte de su dignidad soberana en los diplomas que firmaron, si bien estas bases políticas en la práctica fueron más “de facto” que “de iure”, pues algunos de los espacios geográficos que se arrogaban no eran suyos ni se les reconocía como soberanos.
Sin embargo, y pese a cientos de estudios numismáticos en los que se pretendieron asignar monedas con lema “Inperator” a unos u a otros de ellos, lo cierto es que el único que llegó a utilizar este término latino a partir del 26 de mayo de 1135 fue Alfonso VII, apodado para la posteridad como “El Emperador”, cuando él mismo se autoproclamó, sin bendición pontificia alguna, con esta intitulación, en un solemne concilio sacro llevado a cabo en la “Pulchra leonina-Catedral de León”, y que de inmediato trasladó a sus monedas en la forma “Inperator”.
En apariencia, todo parece encajar, a tenor de cómo la historia ha ido dando por buena toda esta secuencia de sucesos y fuentes documentales. Es decir, que todos ellos se intitularon con más o menos fundadas razones como Emperadores en su diplomática, pero que tan sólo llegó a hacer un uso oficial y monetario de dicho cargo el rey Alfonso VII a partir de mayo de 1135, una vez perdido el miedo y el respeto que le profesaba al Batallador, tras su muerte acaecida en Polemiño, apenas unos meses antes, el 7 de septiembre de 1134.
Sin embargo, hay una pieza en todo este puzle que siempre se escapa o se olvida. Y no es otra que la de aquella que también fue reina de todo esos mismos territorios antes mencionados -incluyendo además los reinos de Aragón y de Navarra-, pero que parece la más de las veces pasar desapercibida para la historia: la reina Urraca.
Hemos de recordar que tras el fallecimiento del infante Sancho en Uclés -sucesor de Alfonso VI- en mayo de 1108, Castilla y León se quedó sin heredero de la corona de todos esos territorios. Tan sólo quedaba la opción de la infanta Urraca, viuda de Raimundo de Borgoña y madre del pequeño Alfonso Raimúndez. Ciertamente no existía Ley Sálica en sus reinos, con lo cual, en un principio no había problema alguno en que ella fuera la heredera de tales territorios y de sus títulos, sin embargo -aunque las Crónicas no lo dejan claro-, sí que algo debió de pasar -acaso fuertes presiones de índole cortesana e incluso de carácter eclesiástico- lo cierto es que tras el fallecimiento de Alfonso VI, se organizó casi de inmediato el matrimonio de la nueva reina con el soberano aragonés Alfonso I. La excusa final, según la tradición, era la necesidad de que naciera un hijo varón que unificase entre sus manos, la acumulación de reinos de ambos progenitores. Pero esto fue inviable pues jamás llegaron a tener unión carnal, haciendo que la verdad de fondo saliese a la luz: no había confianza suficiente en que una mujer pudiera dirigir, gestionar y mantener tanto poder geopolítico y estratégico en un mundo regido por hombres para los que el único razonamiento posible pasaba por las armas.
Aquí comenzó la injusta imagen que históricamente se ha hecho de la reina Urraca, siempre a expensas de las manipulaciones de los “Alfonsos” que la rodearon durante toda su vida. Tanto es así que en el concepto interpretativo de las crónicas se da más importancia a la imagen moral que de ella se quiso transmitir que del alto valor político y gestor que ella tuvo como reina, pasando por alto casi impúdicamente la verdadera política que desarrolló, los datos económicos y sociales de su labor repobladora, sus aportes en cuanto a creación legislativa y administrativa de los territorios que gestionaba, así como la gobernación de los aspectos de carácter militar o de enfrentamientos bélicos con otros reinos o espacios geopolíticos que le fueron adversos.
Urraca fue una mujer a la que le tocó reinar bajo estos complejísimos avatares. Le tocó vivir desde una posición en la que todo y todos le eran hostiles. Apenas si dispuso de la lealtad de sus ejércitos mediatizados por el ideal masculino. Todo lo que le rodeó fueron problemas, intrigas, faltas de lealtad, y grandes impedimentos hasta para ganarse la confianza de los nobles de su propia corte [3] y del clero [4] . Nunca le faltaron enemigos que no la aceptaban, incluso dudaron de su capacidad para gobernar, y que le hicieron casi imposible poder ganarse su merecido puesto de reina en sus propios reinos.
Su degradación fue un intento atroz y no disimulado en la época por someter y reducir todas sus acciones políticas, económicas, sociales y de poder a simples aspectos morales que nada tuvieron que ver en realidad con su actitud y sus acciones como soberana. De hecho, apenas si existen textos -incluso actuales- en los que el estudio de su labor como reina quede patente y manifiesta tal cual fue, sino que en los más de los casos se limitan a hacer y justificar una crítica moral sobre el por qué nunca fue considerada en igualdad de condiciones en sus poderes con respecto a los demás gobernantes que tuvieron su mismo nivel político e incluso inferior, viéndose siempre abocada a reafirmar constantemente su condición de “Regina-Reina”, de “Reginatrix-Reinatriz o Reinadora” -acaso una contracción o apócope de “Regina et Inperatrix Hispaniae”-, o como lo hace en el presente ejemplar de manera de “Imperatrix-Emperatriz” [5] , de “Imp´atrix”, o como lo hace en el presente ejemplar en la forma de “Imperatrix-Emperatriz”[1].
La intitulación de Imperatrix en la Cancillería de Urraca
Se conocen bastante documentos cancillerescos en los que la reina Urraca se intitula a sí misma como “Imperatrix” [6] , al menos con la misma cantidad de razón que en su momento lo harían Alfonso VI, Alfonso I y Alfonso VII, pero que, sin embargo, han parecido pasar inadvertidos para la Historia.
Urraca (1109-1126) [7]
1108. “Totius Gallecie imperatrix”
1110. “Ego Vrracha, Regina et Imperatrix Yspanie”
1110. “Ego Imperatrix Ispanie domna Urraka”
1110. “Regina et Imperatrix Yspanie”.
1114. “Ego Vrraca, domini dispositione totius Hispaniae (Ispanie) imperatrix”
1120. “Domna Urracha regis Adefonsi filia Hiberie imperatrix”
1120. “Regine et imperatrix hispaniae”
Como puede verse, en todas estas ocasiones, sí que se consideraba con la suficiente “potestas domini” como para intitularse como “Imperatrix”, desde el punto de vista europeo -requisito de ser rey de al menos cinco reinos independientes-, y, aunque no de una manera formal -pues que sepamos no fue ungida ni laureada por el Papa-, sí también desde la perspectiva “permisiva” del Papado para aquellos reinos que se enfrentaban de una manera directa al infiel -sabido es que en múltiples ocasiones, la propia Santa Sede reconocía como “fecho de cruzada” los enfrentamientos de las tropas cristianas contra las hordas musulmanas-, en pos de agrandar los territorios tomados para la Cristiandad -que per se, ensanchaban y hacían más amplio el ámbito geopolítico y religioso de la donación constantiniana romana-.
La reina Urraca hizo uso de su título de “Imperatrix-Emperatriz”, no sólo en la diplomática que se conserva, sino también en su numerario, hecho absolutamente insólito y totalmente desconocido hasta la fecha de hoy [9], que además lo realizó cuando menos, entre 14 y 26 años (entre 1108 y 1120) antes que, el que hasta ahora teníamos por “Primer Emperador” hispánico: el rey don Alfonso VII, reconocido como tal en 1134.
Con la aparición de esta moneda estamos en la obligación de realizar una puesta en valor de este hecho histórico que no ha sido ponderado debidamente si tenemos en cuenta todas las circunstancias tan adversas que rodearon a la reina Urraca y que ahora se refuerzan sobremanera, con la existencia de esta amonedación única y absolutamente explicativa, no sólo por cuanto tiene de insólita, sino por cuanto aporta a la historia “desconocida” de nuestro país.
Destacamos además que “reina” y “emperatriz” eran títulos independientes: de un lado se podía ser reina de uno o varios reinos; pero por otro lado tan sólo se podía ser emperatriz, si eras soberana de varias coronas a la vez. Urraca es tan consciente de esta situación y de la importancia del título que hasta prefiere obviar su propio nombre -acortándolo hasta una simple letra “V”, radicalmente identificativa de manera unívoca del nominativo de su nombre “Vrraca”-, para dar total y absoluta preponderancia a su titulación como “Imperatrix”, en una clarísima e indiscutible necesidad de manifestación de su reafirmación de su poder imperial [8] .
A la vista de los datos, las diferencias de tratamiento en la historiografía han mostrado la discriminación incluso porque es uno de los pocos soberanos que han pasado a la historia sin un apodo formal. Y mucho más patente es su discriminación en ese aspecto si tenemos en cuenta, que fue a su hijo a quien se le asignó el sobrenombre de “el Emperador”, máxime cuando primero fue su madre lo que ostentó dicho título y lo usó tanto en su cancillería como en su numerario, en idéntica manera que lo realizó Alfonso VII, pero antes.
Tan sólo nos restaría pues, para finalizar el estudio de esta impresionante moneda, intentar asignarle una datación acorde con los datos conocidos. Ni qué decir tiene que el puro sentido común nos debería de llevar a fecharla en los años en los que la reina se tituló como “Imperatrix” en sus diplomas, que como hemos visto fue entre 1110 y 1120. Sin embargo, y dado que su segundo marido, Alfonso I el Batallador, se apartó de los temas castellano-leoneses a partir de 1118, para dedicarse a las dos principales causas que más le importaban en su propio reino[9] es por lo que pensamos que esta pieza no pudo ser acuñada con posterioridad a este citado año.
Es por ello por lo que consideramos que el marco temporal en que debió acuñarse sería entre 1110 y 1114. Este lustro fue precisamente el periodo más escabroso, difícil, y problemático acaecido en el matrimonio. En estos años, la lucha abierta entre ellos como gobernantes fue determinante, y si bien es cierto que mantuvieron una relativa calma durante pequeños periodos de tiempo, la necesidad de reafirmación política y territorial sobre todo para Urraca, se produjo en estos difíciles años -en los que recordemos, el propio Alfonso I se seguía titulando “Imperator totius hispaniae”, pese a que gran parte de Castilla e incluso Toledo, no le veían ya como rey-. No descartemos pues que esta acuñación fuese un acto de afianzamiento e incluso de reafirmación y resistencia frente al Batallador, en un intento claro de demostración de que quien realmente ostentaba el título imperial era ella, y no él.
Fuera como fuese, es para nosotros un orgullo poder dar luz a esta acuñación de la reina Urraca, en la que con todas las razones y derechos se titula como “Imperatrix”, recogiendo con ello la justicia y la legitimidad que siempre tuvo durante su reinado y que, acaso por razones no muy justas ni aceptables la historiografía le negó, como verdadera y primera reina que desafió al poder establecido usando el título que en otros fue glorificado, su título: “Vrraca, Imperatrix-Urraca, la Emperatrix”.
Catalogación: Dinero de la “V. Imperatrix – Emperatriz Urraca”.
Denario/Dinero. Ve. Taller Indeterminado -aunque posiblemente fuese labrada en León- (ca. 1110 – ca. 1114). P: 0,96. D: 18. R: U.
Anv: Cruz griega patada con cada uno de sus travesaños rematados de un diminuto aro. L: 1ª Nom.-Fem. “V· IMPERATRIX”, con la letra “M” escrita como si fuese de tipo uncial. T: “V[rraca] Emperatriz”.
Rev: Idealización estructural simbólica de lo que parecen ser tres letras omegas minúsculas –ω- orientadas hacia adentro, rematadas superiormente en forma de flor de lis, y separadas a su vez por idéntico número de aros entre ellas. L: 1ª Nom.-Fem. “+ LEO CIVITAS”. T: “León, Ciudad”.
Notas
[1] Casualmente, localidad esta en cuyo castillo fallecería doña Urraca el 8 de marzo de 1126.
[2] Sobre esta importante situación referente a la opciones y razones imperiales de la reina, véase Gordo Molina, Ángel: “Estructuras regias en el reino de León. La preaparatio en la elevación al trono imperial de Urraca I y Alfonso VII. Factores diferenciadores y de estabilidad en el gobierno”, en El mundo medieval. Legado y alteridad, Ediciones Universidad Finis Terrae, (2006), pp. 155-179.
[3] Un magnífico estudio sobre la realidad cortesana y las curias en las que se vió envuelta la reina Urraca puede obtenerse de la lectura de Elena Lobato Yanes: “Urraca I, la Corte castellano-leonesa en el siglo XII”, Palencia, 2000.
[4] A este respecto véase Gordo Molina, Ángel. Urraca I de León y la orden de Cluny. Estudios Zamoranos “Florián de Ocampo”, Excma. Diputación de Zamora (en prensa).
[5] Este análisis diplomático fue excepcionalmente desarrollado por Gordo Molina, Ángel: “Las intitulaciones y expresiones de la potestas de la Reina Urraca I de León. Transfondo y significado de los vocativos “Regina” e “imperatrix” en la primera mitad del siglo XII” en Intus-Legere, nº9, vol. 1, (2006), pp. 77-92.
[6] Para un conocimiento exhaustivo de la diplomática urraqueña, deben necesariamente revisarse Monterde Albiac, Cristina: Diplomatario de la Reina Urraca de Castilla y León (1109-1126), Zaragoza, 1996; y Ruiz Albi, Irene: La Reina doña Urraca (1109-1126), Cancillería y Colección Diplomática, León, 2003.
[7] Similar actitud mantuvo Alfonso VI con respecto del matrimonio de su segunda hija, Teresa, con Enrique de Borgoña. Véase una comparativa de ambas situaciones en Gordo Molina, Ángel (2015). Urraca I de León y Teresa de Portugal. Las relaciones de fronteras y el ejercicio de la postestad femenina en la primera mitad del siglo XII. Jurisdicción, Imperium y linaje. Intus – Legere Historia, 2 (1), 9-23.
[8] Esta necesidad de reafirmación fue una constante que se plasmó en su diplomática con reiteraciones continuas a su condición de “Domina”, “Regina”, “Rexa”, “Imperatrix” y “Reginatrix”.
[9] No obstante, sí queremos dejar constancia de la existencia de una tipología de esta misma soberana en la que se muestra de frente y coronada, y en cuyo reverso, pese a las dificultades de su lectura debido a la imperfección de su acuñación, García Montes interpretó correctamente lo grabado en la orla externa de dicha pieza en la forma latina “Vraca Impatrix”, término este abreviado pero incompleto, muy parecido al presente e íntegro de “V[rraca] Imperatrix” (Véase Javíer García Montes: «Nuevas Emisiones de Urraca I de León y Castilla», Promonumenta, 14, (León, noviembre 2017), pp. 32-47).
[10] Las dos causas que preocupaban a Alfonso I eran: la toma de la Madinat Albaida (Ciudad Blanca), es decir, Zaragoza; y encontrar una salida al mar para Aragón a través del delta del Ebro por la estratégica ciudad de “Iulia Augusta Dertosa-Tortosa”.