Estudio sobre algunos divisores menores de los Reales de plata de Enrique IV
En la próxima subasta de Áureo & Calicó del día 25 de mayo de 2023 (Colección Isabel de Trastámara Medieval Volumen V), saldrá una diminuta pieza de plata, única e inédita -de tan sólo 0,44 gr. y 14,5 mm. (Véase Figura 1)-, del rey Enrique IV cuya descripción es la siguiente. Nos abstenemos de dotarla aún de nombre pues su denominación no es nada clara, máxime al ser el primer ejemplar conocido.
Descripción del octavo/sexto de real de Enrique IV
Figura 1:
Diferentes imágenes de un mismo ejemplar. Foto Áureo & Calicó. Col. Isabel de Trastámara Vol. V. Lote 135
Moneda de Plata con monograma “EN” Coronada. Ag. Toledo, Marca “T” (ca. 1454 – ca. 1461). Diámetro: 14,5. Peso: 0,44. Rareza: Única.
Anv: Monograma de letras góticas “EN” coronadas, todo ello en gráfila perlada. Leyenda: “+ ENRICVS: REX: CASTE”, con separadores de dobles puntos. Traducción: “Enrique Rey de Castilla”.
Rev: Castillo con doble línea de tierra, con un aro con punto interior a cada lado de las torres laterales, y debajo letra “T”, todo ello rodeado de gráfila perlada. Leyenda: “+ ENRICVS: CARTVS: DEI”, con separadores de dobles puntos. Traducción: “Enrique Cuarto, [por la Gracia] de Dios”.
Divisores: El desarrollo en las fuentes
Una de las causas de la debacle monetaria sufrida durante el reinado de Enrique IV se debió al ingente número de cecas a las que permitió hacer moneda, que en la mayoría de los casos no se adaptaban a las ordenanzas que el propio rey había establecido. Así uno de los cronistas que escribió sobre los hechos de los Reyes Católicos, refiriéndose a la gestión económica existente en Castilla hacia el año 1.459, decía:
“y como el reyno estaba en costumbre de no tener más de cinco casas reales donde la moneda juntamente se labrase, él dio liçencia en el término de tres años, como en reyno ovo çiento é çincuenta casas por sus cartas y mandamientos. Y con estas ovo muy muchas más de falso, que publicamente sin ningún temor labraban cuan falsamente podían y querían; y esto no solamente en las fortalezas roqueras mas en las cibdades y villas en las casas de quien querían”.
Se permitió pues circular a buena moneda -en ocasiones no tan buena como se verá- fabricada en sus talleres reales, mezclada con la realizada en otras concesiones también “oficiales” aunque incontroladas, que no alcanzaban la calidad metálica ni estilística necesaria.
Una docena de años después, los procuradores de Enrique IV le solicitaron que pusiera fin a esta locura casi irresoluble en lo tocante al oro y a la plata, lo que le llevó al final de su reinado a anular todas las anteriores disposiciones y dejar tan sólo la posibilidad de que “se labrasen monedas de oro e de plata en estas dichas seis Casas de Moneda, conviene a saber en la muy noble ciudad de Burgos, en las muy nobles ciudades de Sevilla e Toledo e Segovia e en la noble ciudad de Cuenca e en la ciudad de la Corunna e non en otras partes”.
Dicha petición fue recogida en el “Ordenamiento de Segovia del 10 de abril de 1.471”, por el que se establecieron las pautas y patrones para fabricar moneda de plata en su artículo III:
“Otrosi, que se labre moneda de plata que se llamen reales de talla de sesenta y syete reales en cada marco, de ley de ley de once dineros y cuatro granos, un grano o dos tomines mas u otro menos, y que destos se labren reales, medios reales e non otras piezas… los cuales tengan de la una parte mis armas reales, castillos e leones con una cruz en medio e con unas letras al derredor que digan: ENRIQVS CARTVS DEI GRACIA REX CASTELLE ET LEGIONIS o lo que de ello cupiere… e de la otra parte unas letras que dicen EN con una corona encima e los dichos medios compases alrededor y unas letras alrededor que digan: IHESVS VINCIT, IHESVS REGNAT, IHESVS IMPERAT”.
La presente pieza no es un Real ni un Medio Real como se deja claro en el texto –“que destos se labren reales, medios reales e non otras piezas”-, amén de que sus lemas no contienen la fórmula “XPS VINCIT” del Ordenamiento de 1471, todo lo cual nos indica que es anterior al mismo. Lo escrito en ella es “ENRICVS: REX: CASTE” y “ENRICVS: CARTVS: DEI”, característica que permite datarla entre las primeras labras de plata acuñadas entre 1454 y 1461, si bien debido a su unicidad, no se puede precisar más sobre en qué momento indeterminado ni porqué razón fue fabricada.
Desde Pedro I, que fue quien implantó el uso de real en la corona castellana, su peso medio fue siempre de entre 3,40 a 3,50 gr. Enrique IV no cambió este patrón de peso pues en el Ordenamiento manda que se produzca a 67 piezas en el marco de Castilla de 230,03 gramos. Es decir, cada Real de plata debía pesar 3,43 gr., valor idéntico al de todos los reales góticos castellanos previos.
230,03 gr. / 67 piezas = 3,43 gr.
El mínimo peso de 0,44 gr. de esta moneda argéntea en cuestión la haría en un principio corresponderse con un Octavo de Real puesto que:
3,43 gr. / 8 = 0,428 gr. (valor este muy similar al de su peso real).
Pero veremos que no todo es tan sencillo.
Análisis metrológico de los divisores de real de Enrique IV
Enrique IV, realizó dos emisiones de Reales: la de busto a izquierda y la de monograma “EN” coronada. De los primeros existen piezas que van desde los 2,71 gr. hasta los 3,73 gr.; mientras que de los segundos los hay que pesan desde 2,83 gr. hasta 3,66 gr. -con excepcionalidades para ambos casos de piezas que no alcanzan los 1,62 gr., y otras que sobrepasan los 3,89 gr.-. Sus promedios fueron por tanto de 3,26 gr. y 3,30 gr. respectivamente, equidistando ambos en 3,28 gr. de peso teórico, con unas oscilaciones máximas de 1,02 gr. y de 0,83 gr. respecto de los 3,43 gr. del peso del Ordenamiento, y un margen de variación teórico de 0,153 gr. de este en relación con el teórico de 3,28 gr., pero que en realidad fue aún más alto, alcanzando los 0,175 gr. de media (Véase Figura 2).
Esto significa que en la práctica Enrique IV no realizó Reales al peso del Ordenamiento de Segovia que él mismo estableció de 3,43 gr. sino que la media ponderada de los mismos apenas si alcanzó los 3,28 gr., lo que implicó que tuviesen entre 0,175 y 0,153 gr. menos de plata de lo que debían tener.
Figura 2: Matriz de Pesos Reales, Medios, Teóricos y del Ordenamiento.
Esta misma circunstancia sucedió para los Medio Reales que mandó acuñar a lo largo de su reinado. Los Medios Reales pesaron entre 1,29 gr. y 1,83 gr., con un peso medio real de 1,62 gr. que también se desviaba 0,02 gr. respecto del peso teórico de 1,64 gr. que deberían tener según la ponderación general de los Reales de plata, siendo mayor aún esta deficiencia respecto del valor del Ordenamiento que era de 1,72 gr. La oscilación de márgenes en este caso fluctuó 0,54 gr., siendo su desviación teórica de 0,077 gr. de pérdida de plata por pieza, que en la práctica fue también un poco más alta -concretamente de 0,093 gr. (Véase Figura 2)-.
No hace falta decir que idénticos resultados encontramos para los Cuartos de Real de plata, pero eso sí, cada vez con rangos más estrechos. Así los valores extremos de peso los encontramos entre los 0,51 gr. y los 0,89 gr., con oscilaciones de hasta 0,38 gr. en pieza, para pesos medios ponderados de 0,75 gr. que tampoco alcanzan el teórico de 0,82 gr., y mucho menos aún el oficial del Ordenamiento que por proporción matemática debería establecerse en 0,86 gr., circunstancia esta que arrojaría una pérdida teórica de 0,038 gr. de plata en pieza, pero real de 0,108 gr. (Véase Figura 2).
Dado que no se conoce ni una sola moneda de Enrique IV a la que se le pueda denominar “Sexto de Real” u “Octavo de Real”, es por lo que no es posible fijar una paramétrica regular para ambos valores. Pero sí que disponemos de dos datos valiosos: el primero, el de poder establecer las matrices bidimensionales evaluadas de ambos; y el segundo, el de conocer el peso real de este ejemplar único que objeto de este estudio metrológico.
Así, de existir los “Sextos”, podríamos decir que su peso teórico equilibrado debería ser el de 0,55 gr. en pieza (3,28/6 = 0,55 gr.) respecto del Real de plata, mientras que su equivalencia según el Ordenamiento debería ser de 0,57 gr. (3,43/6 = 0,57 gr.). Esto indicaría alteraciones metálicas medias reales de 0,020 gr., pero teóricas de hasta 0,026 gr. Es decir, podríamos esperar encontrar “Sextos” cuyos pesos de plata estuviesen en una horquilla comprendida de entre los 0,521 gr. (0,55 – 0,026), y los 0,598 gr. (0,57 + 0,026) (Véase Figura 2).
Y esto que acabamos de afirmar es así no lo confirman precisamente los “Sextos de Real” conocidos del rey Juan I, cuyas piezas están enmarcadas en su mayoría en estas cotas métricas elongadas que van desde los 0,52 gr. a los 0,59 gr. (Véase Imperatrix: J1:3 y J1:4).
Sin embargo, esto no siempre sucede así, y mucho menos en divisores monetarios de tan ínfimo tamaño y peso pudiéndose hallar sin demasiadas dificultades piezas que debido a sus pequeñas magnitudes no fueron bien contrapesadas por quien las fabricó pudiendo encontrarse monedas que sobrepasan con creces los 0,68 gr. y otras que no llegan a los 0,48 gr. Es decir, tienen excesos de plata de 0,10 gr. y defectos de ella por valor de 0,04 gr. (Véase Figura 3).
Figura 3: Sextos de Real de Juan I con valores por exceso y defecto de sus pesos teóricos (0,52/0,59)
Si estos mismos criterios se lo aplicásemos a los también desconocidos “Octavos de Real”, llegaríamos a valores tan pequeños que para determinados casos incluso podrían solaparse las horquillas de valores. Así, el peso teórico de estos “Octavos” sería de 0,41 gr. en contraposición a los 0,43 gr. que implícitamente fijaría la Ordenanza. Ello lleva consigo unas variaciones teóricas y medias potenciales de entre 0,019 gr. y 0,020 gr. (Véase Figura 2).
Si esta hubiese sido una realidad paramétrica constante, se volvería a confirmar -como ya dijimos al comienzo de este texto- que la pieza en cuestión sería efectivamente un “Octavo de Real”.
Pero como ya hemos visto para los “Sextos”, la variación de exceso relativa puede llegar a rondar sin ningún problema la centésima de gramo para fragmentos metálicos de tan reducidas dimensiones, que, en la Baja Edad Media, no eran mensurables ni manejables en tan mínimas proporciones.
Es por esta razón por la que sí a la moneda objeto de este trabajo, de 0,44 gr. y 14,5 mm. se la aplican las mismas tolerancias sobre el peso teórico (0,41 gr.) y el del Ordenamiento (0,43 gr.), se computarían valores crecientes oscilantes entre los 0,529 gr. (Peso Teórico Mínimo + Variación Teórica + Margen Máximo: 0,41 + 0,019 + 0,100), hasta los 0,550 gr. (Peso Ordenamiento + Variación Media + Margen Máximo: 0,43 + 0,020 + 0,100). (Véase Figura 4).
Figura 4: Tolerancias máximas de pesos para los Octavos de Real
Esto significaría que la cota superior se traspasaría inferiormente para rango de la horquilla de valores estimados para los “Sextos de Real”, que recordemos estaba entre los 0,52 gr. y los 0,59 gr., creándose por tanto un espacio compartido basculante entre “Sextos y Octavos” encuadrado entre los máximos calculados de 0,529 gr. y los 0,550 gr., circunstancia que sería perfectamente posible y admisible a tenor de las evidencias físicas monetarias mostradas por los “Sextos de Real” (Véase Figura 3).
Es decir, tanto “derecho” tendría un “Sexto de Real” de Juan I a ser un “sexto” con sus 0,47 gr. -como de hecho así es y nadie lo pone en duda- como esta moneda enriqueña con “EN” Coronada a serlo también con sus 0,44 gr. de peso. Y mucho más, si tenemos en cuenta que la práctica totalidad de las tipologías argénteas producidas por Enrique IV, le salieron, en términos generales, cortas de peso y no ajustadas al Ordenamiento -como se ha podido ver que así sucedió con los Reales, Medios Reales y Cuartos de Real- (Véase Figura 2).
En resumen, que todo apunta a que la pieza de plata con “EN” Coronada, estudiada en el presente trabajo sería con muy alta probabilidad un “Octavo de Real” con un poco más de peso del que le correspondería.
Pero no es menos cierto, que al no tener constancia de más ejemplares de esta tipología monetaria para los que conozcamos sus parámetros ponderales, tampoco sería descartable, que pudiera tratarse de un ejemplar de “Sexto de Real” que no alcanzó su correcto peso de 0,52 a 0,57 gr., pues los rangos de las horquillas para ambas tipologías monetarias, metrológicamente hablando, se solapan entre los 0,529 gr. y los 0,550 gr. Esta confirmación tan sólo la tendremos cuando aparezcan más monedas de esta tipología que nos aporten más datos paramétricos sobre esta rarísima emisión.
A todo lo cual hay que añadir un último dato de importancia crucial que hemos venido dejando caer a lo largo del texto, y es el de su tamaño de tan sólo 14,5 mm. que es prácticamente con precisión meridiana el mismo que tienen los “Sextos de Real” que tienen entre los 14,1 mm. y los 15,0 mm de diámetro (Véase Figura 5).
Figura 5: Dimensiones de un Sexto de Real de Juan I: 14,14 mm.
Es decir, queda demostrado que, tanto por peso como por dimensiones, esta nueva pieza inédita de Enrique IV, tanto podría tratarse de un octavo de real como de un sexto de real, porque:
- Si bien su falta de peso la haría parecer un “Octavo de Real”, sin embargo, sus dimensiones de 14,5 mm. la hacen ser un “Sexto de Real”.Por tanto, por peso sería un “Octavo”, pero por tamaño sería un “Sexto”.
- Si se aplican las tolerancias ponderales de los “Sextos de Real” a esta supuesta moneda de “Octavo de Real” de 0,44 gr., encajaría sin problema dentro del rango de pesos de los “Sextos” para las cotas de 0,529 gr. a 0,550 gr.
- Jamás ni un sólo rey medieval mandó acuñar “Octavos de Real de Plata” sobre ninguna de sus emisiones argénteas. Se nos hace harto difícil que Enrique IV sí que lo hiciese, máxime no habiendo dejado ni el más mínimo vestigio ni comentario dentro de toda su diplomática ni la más mínima alusión a la fabricación de esta novedosa tipología.
- De ser un “Octavo de Real”, sería el primer y único “Octavo” de la historia monetaria cristiana medieval castellanoleonesa.
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Muy bueno el trabajo. Yo , poco experta, siempre que oigo de una moneda única, pudiendo que sera modificada, o sea falseada, y eso me ha pasado con ese octavo ….
Pero seguro que tienes más datos que lo apoyan , ?composición de metales?
Y tb aportar que algún real de busto de Coruña a derecha
Muchas gracias D. Manuel por el artículo
No me canso de aprender